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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #319094  por pablorix
 
Mi pregunta es respecto a los plazos de intimaciones. No se puede dar un plazo menor a 48 hs en las CDs. Ahora bien como se cuenta ese plazo? Y que pasa con los feriados, sábados, etc. ¿?
 #319102  por GALA
 
Hola. Gral todo los plazos son de 48 hs.- Se cuentan desde el momento de recepcion del telegrama o cd y no desde q se le envio. Los feriados y sabados no se cuentan, son dias habiles.- Saludos.-
 #319117  por pablorix
 
Pero como sabes cuando le llego la CD ?? en realidad se debe tener en cuenta cuando uno la manda, esperar 48 hs y mandar la efectivizacion de la intimacion???
 #319122  por laurabenites
 
En la pagina del correo argentino podes seguir el trámite del CD con el numero, ahi t dice si ya fue recibida.
 #319132  por GALA
 
Exactamente, te tenes q fijar en la pagina de correo. Empieza a correr el plazo a partir de la recepcion, tene en cuenta eso. Las comunicaciones son de caracter recepticio, o sea, q una vez q el destinatario las recibe comienza a contarse el plazzo.-
 #319144  por dhabogada
 
Y si el empleador se niega a recibir el TCL, por ejemplo no sale cuando iene el cartero, o no está, se le deja un aviso, y si el empleador no va al correo a buscarlo, ya se lo tiene pòr notificado. :x
 #319157  por klaudia7
 
dhabogada escribió:Y si el empleador se niega a recibir el TCL, por ejemplo no sale cuando iene el cartero, o no está, se le deja un aviso, y si el empleador no va al correo a buscarlo, ya se lo tiene pòr notificado. :x
Correcto, si el empleador se niega a ir a retirar el TCL se da por notificado.
 #319165  por docthos
 
tengo entendido que hay que tener cuidado en el modo de computar el plazo porque son dias laborables, me paso que en un super corrio el sabado porque ese dia lo trabajaba el empleado, al consultar con un especialista me informo qiue se cuentan los fines de semana si el empleado trabajaba en ellos, no se que opinan uds, saludos
 #319176  por pablorix
 
Me acabo de fijar en unas viejas cds que tengo y me dice: no ingresada aun o archivada!! puede ser que a las cds antiguas las borran de ese sistema??? Perdon si estoy medio pesado con tantas preguntas. Igual les agradezco porque me fueron muy utiles las respuestas y creo que no solo a mi sino a todos los que las leyeron y no tenian esta data!! gracias
 #319235  por MORGAN
 
A que plazo o plazos te referís?, El plazo mínimo del art. 57 de la LCT es de 2 días hábiles (no 48 horas) y solo es para que opere la presunción que establece y solo funciona contra el empleador.
Los días hábiles a que se refiere son los de empresa, no los de la administración pública, por lo tanto involucra a sábados y domingos.
Cuando para determinada situación no se aclaran los términos se aplica el mínimo que son 24 horas por ej. el término para que el empleador abone la indemnización por despido.
En otras situaciones ni siquiera se menciona el plazo, o sí, por ej. ante las ausencias sin aviso el empleador intima a que se presente a trabajar inmediatamente.
 #319807  por pablorix
 
Los foristas que opinaron anterior a vos Morgan, opinaron que no se contaban los sábados o domingos… Y a el plazo que me refería es al de 48 hs antes de considerarme despedido por alguna injuria laboral, como ser negativa de tareas. Si intimo un viernes por ejemplo, cuando debo hacer efectiva la medida??? Después de 48 hs de enviada esa cd del viernes?? Y como cuento el plazo??? A eso me referia!!Gracias!!!!
 #319809  por thomas-thomas
 
SEGUN CAPON FILAS, LOS DIAS HABILES SON LABORALES, ESTO QUIERE DECIR QUE EL SABADO EN ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS TAMBIEN SE CUENTA.- SALUDOS
 #319839  por docthos
 
pablo para contarlo fijate que dias trabajaba, a mi me paso que intimaron un jueves, como trabajaba el sabado, me vencio ese dia, por eso siempre hay que tener en cta la jornada