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  • RENUNCIA EMPLEADO - FONDO DESEMPLEO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #318941  por SIL_27
 
HOLA: mi cliente es el empleador, su empleado renuncio, lo que mi cliente quiere es hacer lo posible para que el empleado pueda cobrar el fondo de desempleo y hacer un acuerdo laborar y homologarlo para que no le pueda reclamar nada a uturo.
Creo que con la renuncia no le pagan el f. de desem. entonces que yo pense que mi cliente le mande un telegrama de despido total la renuncia ya esta y no le va a poder reclamar y ademas preparar un acuerdo y homologarlo.
Es posible hacer esto del telegrama o podra tener problemas?
El acuerdo lo puedo homologar en el ministerio o directamente en tribunales porque lo quieren hacer rapido, la unica seria pedir una audiencia espontanea no???
Me podrian orientar un poco?
Gracias
 #319203  por SIL_27
 
gracias por la respuesta, se te ocurre alguna otra forma para que el empleado cobre el fondo???
Yen caunto al acuerdo que me aconsejas.
Gracias
 #319222  por ALEJANDRA VALLADARES
 
para mí lo de la renuncia se puede dibujar. Si el empleador le rechazara la renuncia y lo intimara a reanudar tareas, y el trabajador lo acepta.
Pero si el trabajador se arrepiente y en lugar de hacer un acuerdo espontáneo y lindo para cobrar un desempleo, le arma un reclamo laboral, y le reclama luego indemnizaciones...tu cliente te mata!!!.
para mí ya fue, porque si ahora hacen un convenio seria fraude...y uno no sabe como va a actuar la otra parte (en este caso el trabajador)...A ver si después no lo amenaza con denunciarlo al anses...y encima por hacerle un favor.
va, que se yo...uno piensa siempre o debe pensar mal no???. por ahí el trabajador es un buen tipo.
estudialo. un beso.
 #319625  por SIL_27
 
gracias, pero que tendria de malo hacer un acuerdo y homologarlo, teniendo eso el empleado no podria reclar mas nada, no es que no se puede reclamar dos veces con el mismo objeto, partes y causa, o estoy equivocada.
 #319676  por SALINASPAU
 
Podes hacer abonar la liquidacion final, en un acuerdo, si es en capital, "espontaneo" ante el Seclo. y si es en Pcia, ministerio de trabajo, para homologacion. Si abonas la liquidacion en éstos lugares, se homologa. y tu cliente queda salvo de cualquier reclamo..
Suerte.
 #320500  por Colorada09
 
Hola Sil_27. Te hago una consulta, dado que mencionas el fondo de desempleo... es un trabajador de la construccion? o te referis en realidad a un subsidio por desempleo al que no tendría derecho en caso de renunciar?