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  • ANULACION DEL MATRIMONIO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #319562  por ELISEA_SEP
 
HOLA GENTE LES COMENTO EL SIGUIENTE CASO:
-MI CLIENTE ES UNA PERSONA DE 78 AÑOS QUE TUVO UN ACCIDENTE DE CADERA EN EL MES DE FEBRERO DEL 2008, LE HICIERON UNA PROTESIS EN LA CADERA, PERDIENDO ESTABILIDAD FISICA Y MENTAL CON TODO EL TEMA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO.-
-AHORA BIEN DURANTE EL TRATAMIENTO FUE ATENDIDO POR UNA ENFERMERA MENSAULIZADA DE UNOS 33 AÑOS APROXIMADAMENTE QUE APROVECHANDO LA SITUACION DE FALTA DE LUCIDEZ DE ESTE HOMBRE, LO LLEVO AL REGISTRO CIVIL Y SE CASO CON EL ......... LOCO NO?
-TRAIGO A COLACION QUE MI CLIENTE NO TIENE HIJOS, COBRA UNA BUENA JUBILACION, TIENE SU CASA, SUS COSAS, Y EL JUICIO POR EL ACCIDENTE .....
-LA MUJER CON LA QUE SE CASO SE FUE LO DEJO ABANDONADO, ESTA SOLO EN LA CASA, Y EN UN INTERVALO DE LUCIDEZ LLEGO AL ESTUDIO PREGUNTANDO QUE SE PODIA HACER? ES UNA PERSONA MUY DIFICIL DE TRATAR, ADEMAS QUE NO PUEDE MOVILIZARSE SOLO CASI, USTEDES QUE OPINAN COMO LO ENCARARIAN
 #319931  por drgallegol
 
ELISEA_SEP escribió:HOLA GENTE LES COMENTO EL SIGUIENTE CASO:
-MI CLIENTE ES UNA PERSONA DE 78 AÑOS QUE TUVO UN ACCIDENTE DE CADERA EN EL MES DE FEBRERO DEL 2008, LE HICIERON UNA PROTESIS EN LA CADERA, PERDIENDO ESTABILIDAD FISICA Y MENTAL CON TODO EL TEMA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO.-
-AHORA BIEN DURANTE EL TRATAMIENTO FUE ATENDIDO POR UNA ENFERMERA MENSAULIZADA DE UNOS 33 AÑOS APROXIMADAMENTE QUE APROVECHANDO LA SITUACION DE FALTA DE LUCIDEZ DE ESTE HOMBRE, LO LLEVO AL REGISTRO CIVIL Y SE CASO CON EL ......... LOCO NO?
-TRAIGO A COLACION QUE MI CLIENTE NO TIENE HIJOS, COBRA UNA BUENA JUBILACION, TIENE SU CASA, SUS COSAS, Y EL JUICIO POR EL ACCIDENTE .....
-LA MUJER CON LA QUE SE CASO SE FUE LO DEJO ABANDONADO, ESTA SOLO EN LA CASA, Y EN UN INTERVALO DE LUCIDEZ LLEGO AL ESTUDIO PREGUNTANDO QUE SE PODIA HACER? ES UNA PERSONA MUY DIFICIL DE TRATAR, ADEMAS QUE NO PUEDE MOVILIZARSE SOLO CASI, USTEDES QUE OPINAN COMO LO ENCARARIAN
Hola:

Si estuviera en tus zapatos, yo trataría de anular el matrimonio basado en el art. 220 inc. 2 del CCivil (el resaltado me pertenece):

Art. 220. Es de nulidad relativa:

(...)

2° Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 8° del artículo 166. La nulidad podrá ser demandada por los que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. El mismo incapaz podrá demandar la nulidad cuando recobrase la razón si no continuare la cohabitación, y el otro cónyuge si hubiere ignorado la carencia de razón al tiempo de la celebración del matrimonio y no hubiere hecho vida marital después de conocida la incapacidad;

Si bien es cierto que la incapacidad solo puede ser determinada por vía judicial (art. 140 CCivil), tendrías que hacer hincapié en el accidente que sufrío tu cliente, lo mal que quedó luego de ello, presentar testigos, bla bla bla...

Espero te sea de utilidad.

¡Saludos!