En otro tema que saque pregunte sobre como se contaban los plazos en las intimaciones laborales. La mayoria opino que no se contaban ni sábados ni domingos y que se empezaba a contar cuando el empleador recepcionaba la misiva. En esto ultimo de la recepcion, estaban en principio todos de acuerdo. Luego, pese a que la mayoria opino q sábados y domingos no se contaban, un forista dijo que eso seria en derecho administrativo ya que son días hábiles administrativos, pero para la empresa esos sabados y domingos son habiles. Lo propongo como tema de nuevo para q todos participen, asi saco un criterio claro. GRACIAS A TODOS!!