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  • CAUSA ARMADA

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 #319861  por BARBIE TURICA
 
Queridísimos colegas:

Les cuento que estoy re loca con una causa que me llegó. La misma es del año 2000. El imputado es peruano y al solicitar el pasaporte le sale una rebeldía en Reincidencia. Se trata de una infracción ley 23737 art 14 inc 1. Pedí la prescripción, el juez los sobreseyó, el fiscal apeló, la Cámara le concedío el recurso al fiscal y me reabrieron la instrucción por posible encuadramiento en art. 5 inc "C" de la nombrada ley. No se que hacer depués de tanto tiempo. Mi cliente dice que le armaron la causa. Que el tenía 14 papeles de pasta base y el sumario policial le puso 33 de cocaína. El problema es que lo vieron tirando los papeles por la ventanilla del taxi, había otra persona que salió corriendo cuando vió el movil policial y éste ni siquiera atinó a seguirlo. Dice que es por ser peruano y que en esa época tenía una fuerte adicción a la pasta base que se mantuvo durante 20 años. Además le encontraron un papel con la dirección en dónde fue apresado. Me conviene tomar la defensa en base a su adicción? Ya no consume más nada.La indagatoria es el 25 y el tipo no quiere hacerse cargo de la droga que dice el sumario policial. La droga incautada pesa 7.13 grs., un adicto de años tolera hasta 10 grs. diarios. Sito a los testigos del procedimiento y al agente que lo vió? Pericia médica? En caso de condena, ya pasados tantos años, y contando que en el peor de los casos el encuadre solicitado por el fiscal prescribe a los 12 años, pueden ir presos? Art. 5°inc"c" pena privativa de la libertad entre 4 a 15 años. Mil gracias mil a los que me puedan dar una mano. Saludos.
 #320063  por Moniluj
 
Yo plantearía el límite del fiscal para recurrir un sobreseimiento en base a los tratados internacionales, y los principios de reformatio en pejus y non bis in idem. Mirá si voy a aceptar que después de sobreseído reabran la instrucción! Andá por ese lado.
 #320468  por BARBIE TURICA
 
Yo también pense por el lado del non bis in idem, pero como nunca hubo indagatoria y se encontraban rebeldes hasta que se presentaron a derecho, la Sala II de la Cámara le hizo lugar porque aún no fueron juzgados, nunca declararon, es decir, no los están imputando 2 veces por el mismo delito, el fiscal actual es otro y sostiene que la decisión adoptada por su predecesor no es vinculante.
 #321119  por DonGonzalez
 
Estimada B.T.
con los criterios actuales el caso encuadra claramente en una tenencia, incluso atenuada como lo es
cuando el fin es de consumo (art. 14, 2°).
Habría q ver los argumentos de la Cámara para hablar de comercialización,
imagino q toda vez q en los incidentes de prescripción no se discuten cuestiones de calificación,
habrán estado a la figura penal más grave oportunamente imputada o mencionada x la Fiscalía.
Está claro q la defensa tiene q apuntar a su condición de consumidor, incluso si ahora ya no lo es,
yo no citaría a los testigos x el momento (ya no se van a acordar d nada, eso puede servir más adelante)
y sin duda pediría un examen x el cuerpo médico... aunq no surja adicción actual él tiene q referir q era
adicto... y con eso solicitar la suspensión de la causa.
Con respecto a la situación de libertad no creo q se complique, sobre todo x los criterios actuales que
incluso liberan en caso de delitos con penas como la q mencionás...
x otra parte lo están citando a indagatoria lo cual es un buen indicio, caso contrario lo hubieran ido a detener.
Igualmente tené bien presente q lo q hoy se fijan para la situación de libertad es el domicilio constituido,
el arraigo familiar y laboral, y también tenés q ir dejando sentado q él nunca intentó sustraerse de la justicia,
desconociendo la rebeldía dictada, siendo prueba de ello q se presentó voluntariamente a tramitar el pasaporte
ante las fuerzas policiales.
Espero q te haya sido de ayuda,
te mando un cordial saludo y quedo a tu disposición para cuanto necesites.
 #321247  por BARBIE TURICA
 
Don Gonzalez!!!! Clarificadora su respuesta. Le agradezco de corazón se haya tomado el tiempo de responderme con tanta coherencia y amabilidad. Le deseo lo mejor y le mando un cordial saludo.