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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #320291  por JDTH
 
Alberto:
Mi nombre es Judith, soy nueva en el tema previsional y queria preguntarte de donde poder bajar un recurso de reconsideracion, o si pudeiras pasarme algun modelo, estoy planteando el cese ficto segunla res. 51/2006. Si bien el contenido lo estoy trabajando no estoy muy segura sobre lo formal.
Desde ya te agradezco y me pongo a vuestra disposicion si puedo serte util en algun tema realcionado con fiscalizaciones (impuestos).
Gracias.
 #320414  por Aimael
 
chicos aca les subo la Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS) estudiemosla jutos tb tengo una pension de un Sr q fallecio en 1995 sin afiliacion!
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por
los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares
con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
Bs. As., 25/9/08.
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular de los presentes actuados solicitó beneficio de pensión, en su carácter de cónyuge del Señor
JERÓNIMO GUERRERO, fallecido el día 07-08-2001.
Que dicha prestación fue denegada a través del pronunciamiento citado en el VISTO de la presente, toda vez
que el "de-cujus" no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del
Decreto 460/99.
Que el fundamento de la denegatoria por parte de la UDAI, se basa en que para adherir su derechohabiente, a
la moratoria de la Ley Nº 24.476, debía acreditar que el causante se encontraba afiliado como autónomo
antes de su deceso, y que de las constancias de autos se advierte que es declarado y registrado ante AFIP el
09-12-2007, es decir, con posterioridad a la fecha de fallecimiento.
Que la parte se agravia ante esta instancia señalando que, entiende que el Art. 3º de la Ley Nº 24.476 no
impone para la obtención del beneficio solicitado, la inscripción en el régimen de autónomos y que el
requisito de afiliación no surge de cuerpo legal alguno por lo que solicita se revoque el acto administrativo
referido.
Que asimismo cita una resolución emitida por esta Comisión, la que se ha expedido favorablemente en una
situación similar, como así fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que al respecto, se señala que esta Comisión con motivo de recursos de revisión interpuestos por
derechohabientes de autónomos fallecidos sin la previa afiliación al SIJP y denegados por las UDAI dictó las
Resoluciones Nº 20.152, 20.196 y 20.201, revocando lo resuelto por la instancia anterior, con fundamento en
que la condición de afiliado anterior al fallecimiento no estaba impuesta en norma alguna de la ley de fondo.
Que el recaudo de que el causante antes de su deceso se encontrara afiliado en el SIJP, incorporado por la
Resolución AFIP Nº 2017/06, apartado 1.2 de su anexo, Resolución ANSES 319/06 apartado II.4 y la
Circular (GP) 7/07 apartado II.3, para la viabilidad del acogimiento al plan de regularización de deudas, por
parte de los derechohabientes de trabajadores autónomos excede las atribuciones para el dictado de normas
aclaratorias y complementarias conferido a ambos Organismos en el Art. 6º del Dcto. 1454/05, atento que
implica alterar normas de fondo.
Que posteriormente, en consideración a nuevos pedidos de derechohabientes de trabajadores autónomos no
afiliados, la Gerencia Asuntos Jurídicos emite el Dictamen N° 36.485 en el que señala que: “...la Comisión
Administrativa Revisora de Seguridad Social constituye la última instancia administrativa ... y en estos
términos sus resoluciones revisten carácter obligatorio para el caso en particular, salvo que adolezcan de un
grave error de hecho o de derecho, extremos estos últimos que no se verifican en autos." "...en resguardo del
principio de legalidad que debe imperar, este Servicio Jurídico concluye que las disposiciones contenidas en
la resolución supra referenciada deben ser cumplimentadas, sin perjuicio de lo cual se recuerda que sus
alcances se encuentran limitados al caso concreto, ello más allá de los reparos que el criterio allí sentado
pudiere merecer para las distintas oficinas intervinientes.”
Resolución 22.358 - ANSeS (CARSS) Página 1 de 4
http://googlemail.com/attachment?ui=2&i ... 50f70b9b1d&... 25/11/2008
Que ulteriormente con fecha 06/03/08, en función de lo dispuesto en el Art. 19 del Anexo a la Resolución
Gerencia General 85/2003, se reúne el Comité de Unificación de Criterios, comparte el Dictamen Nº 36.485,
pero en función de lo dispuesto por la Resolución AFIP 2017/06, y lo resuelto por la CSJN, el 30/10/2001 en
autos: GARCIA, NÉLIDA C/ANSES S/PENSIONES", entienden que no es viable el acogimiento al régimen
voluntario de regularización de deudas previsto por la Ley 24.476, para los derechohabientes de los
trabajadores autónomos fallecidos, si el hecho generador del beneficio- es decir el fallecimiento del causantese
produjo con anterioridad a la vigencia del SIJP.
Que para concluir la cuestión traída en análisis, resulta procedente partir del estudio del texto originario de la
Ley 24.476, que contenía dos capítulos que contemplaban situaciones diferentes.
Que por un lado, el Capítulo I (Arts. 1º al 4º) se refería a la no exigibilidad de las deudas por aportes y
contribuciones de los trabajadores autónomos, que hubieran devengado hasta el 30/09/1993. El Art. 2º
mantenía la posibilidad que el trabajador autónomo que lo decidiera, podía ingresar el importe de su deuda
incluyendo en tal caso las accesorias referidas, esto es, los intereses.
Que del Art. 1º, se desprende con claridad que esta condonación de deudas sólo era y es aplicable a los
trabajadores autónomos ya incorporados al SIJP, o bien para aquellos que no estando incorporados al tiempo
de la vigencia de la ley, lo hagan en el futuro, siendo obligatorio el ingreso de aportes a partir del 01/10/1993
o a partir de la fecha de su afiliación en el SIJP, si fuere posterior.
Que de lo consignado se desprende que para el trabajador autónomo no afiliado al SIJP, producido su
fallecimiento, sus derechohabientes no podían, ni pueden invocar el régimen de condonación de deuda allí
contemplado.
Que por otro lado, el Capítulo II de la Ley 24.476 (Arts. 5º a 11º), consagraba un régimen de regularización
de las deudas que registraran los trabajadores autónomos (culminaba el 30/09/1993), estableciendo la
alternativa de pagar esos aportes y contribuciones, con la franquicia de abonar solamente los años necesarios
para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241.
Que a su vez, el 2º párrafo del art. 5º de la Ley 24.476 expresa que: "Quedan comprendidos todos los
trabajadores autónomos, inscriptos o no".
Que asimismo, para dar mayor claridad a la situación planteada, el Art. 3º del Dcto. 1454/05, confiere nuevo
texto al Art. 8º de la Ley 24.476 y establece que: “De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el
precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de
lograr la pensión por fallecimiento..."
Que también, la Ley 25.865 establece un régimen de regularización de deudas para trabajadores autónomos
hasta el 31/12/2003 y para monotributistas hasta el 31/01/2004, dispone que: "Se entenderá por trabajador
autónomo, al sujeto inscripto o no, considerando como tal la Ley 24.241 y sus modificaciones. Igual sentido
ha seguido la Ley 25.994, para quienes cumplan la edad requerida hasta el 30/11/2004."
Que de lo consignado, es claro que a los efectos del acogimiento al régimen de regularización de deudas que
contempla el Capítulo II de la Ley 24.476, referido a los aportes adeudados por trabajadores autónomos hasta
el 30/09/1993, no era ni es exigible el requisito de estar incorporado en el SIJP y/o afiliado, como se requiere
para la invocación de la franquicia de condonación de deudas por ese mismo lapso, a la que se refiere el
Capítulo I del mismo cuerpo legal.
Que ello es así, toda vez que el texto expreso del Art. 5º de la Ley 24.476, no ha sufrido modificaciones del
original, y concede tal posibilidad a trabajadores autónomos, que estén "inscriptos o no."
Resolución 22.358 - ANSeS (CARSS) Página 2 de 4
http://googlemail.com/attachment?ui=2&i ... 50f70b9b1d&... 25/11/2008
Que por lo demás, La Gerencia Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 30.593/2005, analizó la viabilidad de la
aplicación de la Ley 24.476 a quien solicitaba las Prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional
por Permanencia sin contar con aportes efectuados dentro del SlJP, expresó: "Esta coordinación entiende que
una persona se halla incorporada al SIJP cuando el derecho a una prestación lo adquiere en la vigencia de la
Ley 24.241" y agrega: "En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no sólo a aquellos que tengan aportes
efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241, sino también a aquellos que al reunir los
requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en norma aplicable al otorgamiento del beneficio."
Que en consecuencia, cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de prestaciones de pensión por fallecimiento
y el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que
contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5° y sgtes., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la
ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art.
161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a
partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso.
Que en autos, se constata que la titular consigna servicios autónomos desempeñados por el causante por el
período 01-01-1955 al 31-12-1969, 01-04-1970 al 31-12-1976 y 01-10-1994 al 30-09-1997, requiriéndose
por los períodos 1970/1976 y 1944/1997, la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº
24.241, y artículo l° de la Ley Nº 25.321 respectivamente, adjuntando, en este sentido liquidación SICAM.
Que en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no obstante que el causante falleció el 07/08/2001,
dentro de la vigencia de la Ley 24.241, la titular -como se señala en el párrafo anterior- requiere la aplicación
de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.476 por los lapsos 04/1970 al 12/1976 y del artículo 1º de
la Ley Nº 25.321 el período 10/1994 al 09/1997, peticionando en consecuencia la condonación de deuda por
tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encuentran afiliados al SIJP como trabajadores
autónomos y no de sus derechohabientes.
Que conforme lo señalado precedentemente, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer la
alternativa de pagar los aportes y contribuciones, con la franquicia -como se dijo- de abonar solamente los
años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241, sin solicitar la
aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior. Es decir, que la parte podrá generar un nuevo
SICAM, para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni
prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.
Que con los fundamentos esgrimidos en la presente, corresponde confirmar la resolución materia de agravio
por no acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho establecido por el Dcto. 460/99, de
acuerdo a los considerandos que ilustran la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº
456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02,17/02 y Resolución DE-A Nº 448/08.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º) Confirmar la Resolución RCE-A Nº 00763, de fecha 23-05-2008, emitida por la UDAI BELL
VILLE, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1, Folio 31, que desestimó el beneficio de pensión
solicitado por la Señora LILIANA ISABEL ZEHNDER, DNI Nº 14.581.897, de acuerdo a los considerandos
que ilustran la presente.
Resolución 22.358 - ANSeS (CARSS) Página 3 de 4
http://googlemail.com/attachment?ui=2&i ... 50f70b9b1d&... 25/11/2008
Artículo 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la
interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias Leyes Nº
24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde
(Presidente), César González Guerrico y Horacio Paya.
Resolución 22.358 - ANSeS (CARSS) Página 4 de 4
http://googlemail.
 #325143  por Holly
 
Hola a todos!
Leí el mensaje de Aimael y me gustaría saber si este caso es viable. La historia es así:
El causante falleció en el año 2006 a los 60 años de edad. Nunca estuvo afiliado como autónomo y tampoco reune la condición de aportante ni regular ni irregular, ya que durante mucho tiempo trabajó en un ingenio azucarero en Tucumán donde los aportes eran totalmente irregulares y en una pesquera de MDP con una situación similar, en conclusión el pobre hombre tiene un total de 5 años y 2 meses de aportes bajo relación de dependencia (alla por los años '70 y '80), después vivió de hacer trabajos eventuales en negro, así hasta que falleció. Sus derechohabientes son: su viuda (con quien no estaba casado, pero con la que convivió 40 años) y 5 hijos (todos con la mencionada señora)ya todos mayores de edad.
En ANSES me dijeron que era imposible tramitar la pensión por viudez porque el causante no reunía el mínimo de requisitos exigidos y porque en su situación para poder adherir a la moratoria el fallecido debía haberse afiliado como autónomo alguna vez en su vida, después de fallecido imposible esta opción, más allñá que al momento de la defunción tampoco alcanzaba la edad para acceder al beneficio.
¿Qué se puede hacer?, porque ya estoy por desistir.
Nota: La Sra. es beneficiaria de una jubilación, pero no de ama de casa sino porque ella sí aportó.
 #325207  por paulae
 
Tengo un montón de pensiones en espera!!!. Por favor Alberto mandame la tablita y las resoluciones a mi MP... gracias!!!
 #325212  por adrilore
 
Hola a todos!!!!

Alberto te quería pedir si me podés mandar material sobre las pensiones sin afiliación, porque tengo un caso, el primero que no sé como hacerlo. Desde ya muchas gracias, mi mail es: adrianalorena_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

Aprovecho para comentarles el caso, quizás me puedan ayudar:

El hombre nació el 07/07/66 y fallece 23/02/07, es decir con 4 años y 7 meses. El tema es que no logro armar los 30 años de aporte. El hombre solo había aportado algunos meses (6), Me dijeron que tengo que aplicar el fallo de Esparza, es decir la proporcionalidad de la regularidad, por lo que sería
47 años----30 años de aporte
22.11-------14.11 de aporte.

Es correcto??? bueno hasta ahi, entiendo, pero como lo aplico????, que tengo que hacer????? Armo el SICAM por 14 años y meses, solamente???? debo aclarar en algún lado que aplico Esparza????. AUXILIIIIIIOOOOOOO

Muchas gracias a todos aquellos que me puedan socorrer.

Adry
 #325340  por Aimael
 
chicoa cada vez esty mas perdida! necsito esa tablita tb yo te dejo mi email por MP!
 #325417  por MARIO1943
 
drsantillan escribió:Queridos compañeros quisiera saber si alguien tiene informacion mas detallada sobre las pensiones sin afiliacion a
autonomos,recursos ante la CARSS y demas tambien de rti .pongo material a disposicion para aquellos que les interese
tablas de proporcionalidad ,fallos etc.he preparado varias para ingresarlas.Puden mandar al mail que los contesto. asi poder estar en contacto con gente
que este en el tema tambien y poder evacuar dudas.saludos y buen año.y a entera disposicion.
Alberto.
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
HOLA ME PODES ENVIAR MATERIAL, LA RESOLUCION ANTE LA CARSS LA TENGO, SI TENES OTRO MATERIAL, TE AGRADECERIA, SE PODRIA APLICAR LA RES. DE LA CARSS PARA INVALIDEZ, YA QUE EL CASO HABLA SOBRE PENSION POR FALLECIMIENTO, PERO COMO RETIRO POR INVALIDEZ TIENE LAS
MISMAS EXIGENCIAS QUE PENSIONES DIRECTA, CUAL ES TU OPINION AL RESPECTO?


GRACIAS
MARIO
 #325917  por Claude
 
Hola !!! a todos !!
Quisiera saber si estoy entendiendo bien ? Porque tengo el caso de una viuda,que el señor no estaba regular ni irregular tampoco. Tiene sólo 10 meses dentro de los ultimos 5 años. Y no llego a cubrir los 30 años de aportes con la moratoria; falleció a los 53 años
Qué hago ? Podría afiliarlo a autónomo según la resolución 22.358/08 y pagar hasta donde me dé. Y solicitar la aplicación de la proporcionalidad de la regularidad de los aportes según el fallo Esparza? Más allá que llego a cubrir los 24 años de aportes ( según la tabla de proporcionalidad ) con moratoria ?
Gracias !!!
 #326019  por Aimael
 
como q en Sta fe no se puede? donde estamos viviendo? es un paraiso previsional q no se puede?
por favor como operadores del derecho q somos debemos luchar porq el derecho sea igualitario en todas partes, la resolucion de las CARSS solo se aplica en Bs. As? como es eso chicos por favor respuestas esty desesperada ya tengo 2 pensiones encaminadas!
 #533943  por Elimarquez
 
hola
perdon la molestia.
estoy interesada en el material porque tengo una
pensión de fallecido dentro de 24241
pero no tiene afiliación. sabés como esté el tema
en Carss actualmente?
Porque me pareció leer que estaban exigiendo afiliación otra vez
Te dejo mi mail
y desde te agradezco tu respuesta

elizabethmarquez*live.com

gracias!!!
 #534016  por Cintia2003
 
Hola no tengo mucha experiencia en derecho previsional y el otro día vino una señora al estudio preguntandome si podía pedir la pensión de su ex marido fallecido este mes, del cual solo se separó por presentación conjunta por el art 67 bis ( con culpa conjunta y el marido comprometiéndose a pasarle alimentos) ya que no existía en ese momento el divorcio, mi pregunta es si puede hacerlo? Muchas gracias!