Estimados, me proveyeron que previo a dar curso a un pedido de regulación de honorarios, debo cumplir el art 51 RJN, cual es? Muchas gracias.
El art 51 RJN dice:
Art.51. En los escritos en que se solicite regulación de honorarios deberán indicarse con precisión los trabajos a regular practicando previamente, en su caso, la clasificación de aquéllos.
Fijate si podes bajate de internet el RJN, espero te sirva, saludos.-