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  • Se debe esperar los 30 dias?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #314931  por fede1981
 
Hola gente!!! les cuento el caso: Un trabajador textil intima a su empleador por la 24013 para que en el plazo de 30 dias registre correctamente la relac laboral ya que hacia un horario de 12 horas por dia y en su recibo le pagaban por 8hs. El empleador en su contestaciòn niega dicho horario. Pregunta: Debe esperar el trabajador (a pesar de que el empleador haya negado su situaciòn) el plazo de 30 dias que establece la ley nac de empleo? ¿o puede ya considerarse injuriado y despedido?.

saludos!!
 #314936  por GALA
 
El empleador nego ese horario, por lo tanto no va a regularizar situacion. El plazo de 30 dias es para q regulariza la situacion.- Saludos.-
 #314949  por fede1981
 
gracias Gala! Si, yo entendí lo mismo. Sòlo que habìa escchado la opiniòn contraria y entré en la dua!! pero claro si niegan chau, el plazo es para dar oportunidad a la registraciòn, como vos decìs.
saludosss
 #315202  por MAE
 
Hola, si no estas apurado por iniciar la demanda por las dudas por esperar los 30 dias asi evitas planteos.
 #315253  por Jusito
 
no. no lo va a regularizar. te sentis injuriado y despedido ahi. reclamando las indemnizaciones de ley, y recordandole al empleador -por las dudas- que rige termino para regularizar la relacion
 #315376  por MAE
 
La norma otorga al empleador un plazo para contestar la intimación formulada y proceder a la inscripción del contrato de trabajo, condiciones cuyo cumplimiento le permitirán eximirse de las multas por la falta o defectos de registración. Ese término, impuesto a favor del principal, es deliberadamente prolongado para permitir tanto la reflexión que lo impulse a regularizar la relación como el cumplimiento del trámite respectivo. Si esta última circunstancia no se verifica, la indemnización reclamada resulta procedente. Luego, el presupuesto relevante se dirige a constatar la concreta regularización o la realización de trámites tendientes a su efectivización en aquellos supuestos en que se produjera el distracto antes del vencimiento de dicho término.
 #315496  por DAL
 
En realidad la registracion por 12 horas no existe y no es posible.
Lo que si existe es la jornada de 8 horas y el pago y registracion de las horas extras.
Hay que ver como se redactó el telegrama, ya que puede estar mal o bien darse por despedido.
 #315942  por DAL
 
La ley 11544 prevee un libro de horas extraordinarias, y allí se registran. Y cuando se hacen deben figurar en el recibo de sueldo, y los percibido debe volcarse al libro de sueldos y jornales.
Lo que no se hace es registrar la relacion laboral con una jornada normal de 12 horas ( salvo vigilancia) porque excede de la jornada legalmente permitida, por eso hay que cuidar la redaccion de lo que se intima.
 #316268  por GU
 
DAL escribió:La ley 11544 prevee un libro de horas extraordinarias, y allí se registran. Y cuando se hacen deben figurar en el recibo de sueldo, y los percibido debe volcarse al libro de sueldos y jornales.
Lo que no se hace es registrar la relacion laboral con una jornada normal de 12 horas ( salvo vigilancia) porque excede de la jornada legalmente permitida, por eso hay que cuidar la redaccion de lo que se intima.
Como se nota cuando una persona sabe de lo que habla...

Salutes!
 #316376  por barney
 
fede1981 escribió:Hola gente!!! les cuento el caso: Un trabajador textil intima a su empleador por la 24013 para que en el plazo de 30 dias registre correctamente la relac laboral ya que hacia un horario de 12 horas por dia y en su recibo le pagaban por 8hs. El empleador en su contestaciòn niega dicho horario. Pregunta: Debe esperar el trabajador (a pesar de que el empleador haya negado su situaciòn) el plazo de 30 dias que establece la ley nac de empleo? ¿o puede ya considerarse injuriado y despedido?.

saludos!!
El silencio y negativa del vínculo laboral por el empleador en los términos del art. 11 de la LE implica una confesión de que no cumpliría ningún requerimiento de ese carácter, por lo que no resulta trascendente y carece de sentido exigirle que espere 30 días al trabajador, a los que alude el régimen de la LE, para que sea registrado y luego darse por despedido, cuando su empleador le había anticipado que no se consideraba tal.
 #316413  por barney
 
“El plazo determinado por el artículo 11 de la ley 24.013 está previsto para
que el empleador cumpla con la registración reclamada: de no hacerlo, la ley lo
sanciona. Pero la ley no dice que el trabajador deba esperar el transcurso de
los 30 días para hacerse acreedor a la indemnización que aquel precepto legal
establece, si existe una causal justificada en los términos del art. 242 de la
Ley de Contrato de Trabajo que imposibilite la continuación del vínculo
laboral.” SCBA, L 83197 S 26-10-5, Juez NEGRI (SD) Bastías, Héctor Raúl
c/Politeo, Laura s/Haberes e indemnización. MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-
Genoud-Hitters-Kogan.-
 #318911  por fede1981
 
DAL: Vi tu respuesta pero no comprendo bien a què te referìs.
¿Es necesario aclarar que son horas extrordnarias las que se deben registrar ?
Si es a èsto a lo que te referìs, yo creo que es irrelevante que se mencione si son horas extras o jornada laboral. Si no me equivoco creo que basta con denunciar el real horario de trabajo. Despuès que se encargue el empleador que es el obligado a realizar los procedimientos de registraciòn.saludos
 #318997  por DAL
 
Yo dije que hay que cuidar los terminos en que se redacta y que se pide, depende el telegrama que se redacto.
 #320692  por elizabeth74
 
HOLA
SE DEBE ESPERAR LOS 30 DIAS EN CASO DE SILENCIO DEL EMPLEADOR.
SIN EMBARGO, EL CASO QUE VOS MENCIONAS NO ESTA COMPRENDIDO EN LA LNE, PORQUE ESTE EN SU ART.8 SE REFIERE AL TRABAJO NO REGISTRADO Y EN SU ART.9 Y 10 AL TRABAJO DEFECTUOSAMENTE REGISTRADO, ART9 SE REFIERE A LA FECHA DE INGRESO POSTERIOS A LA REAL Y EL ART10 A LA REMUNERACION MENOR DE LA REAL PERCIBIDA(PARTE COBRA EN NEGRO).
EN EL CASO QUE MENCIONAS YO INTIMARIA PARA QUE EN 48HS ABONE DIFERENCIAS SALARIALES POR HORAS EXTRA TRABAJADAS Y SI EL EMPLEADOR NO LO RECONOCE Y EN CASO DE TENER COMO PROBAR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, LO CONSIDERARIA DESPEDIDO.
ESPERO HABERTE AYUDADO
LIZA