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  • EL PLAZO DE 48 HS.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #320825  por chanopus
 
ESTIMADOS FORISTAS: TENGO UN CLIENTE EL QUE INTIMO A UN EMPLEADO POR ABONDONO DE TRABAJO A QUE SI NO SE PRESENTABA DABA POR EXTINGUIDO EL VINCULO LABORAL. EL EMPLEADO CONTESTO LUEGO DE UNOS DIAS CON C.D. QUE SE HABIA PRESENTADO (COSA QUE NO ES CIERTA) Y LE NEGARON EL INGRESO, DESPUES SOLICITA LA INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN CAUSA. A ESTA CARTA DOCUMENTO LA RECHAZAMOS POR LO ARRIBA EXPUESTO, LUEGO EL CONTESTO OTRA MAS DESCONOCIENDO LOS HECHOS Y EL DERECHO ALEGADO POR NOSOTROS. AHORA BIEN LA ULTIMA CARTA DOCUMENTO LA ENVIO LA SEMANA PASADA Y RECIEN LA ENCONTRO MI CLIENTE TRASPAPELADA. LO QUE QUISIERA SABER ES QUE PASA CUANDO SE INTIMA CON EL FAMOSO ...DE 48 HS DE RECIBIDA LA PRESENTE....YA QUE LO QUE LAS 48 HS. PASARON Y SE DA POR DESPEDIDO ETC, ETC.
 #320921  por drf84
 
Tene en cuenta el art. 57 LCT que te transcribo.

Art. 57. —Intimaciones. Presunción.

Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.