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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #31896  por norma78
 
Hola! Es mi primer caso laboral, por eso necesito de la ayuda que me puedan brindar. Se trata de una mujer que trabajo en servicio domestico 20 años, corresponde aplicar Dto Ley 326/56 y 7979/56. Mi problema se presenta al momento de realizar la liquidación. Que rubros tengo q incluir en el mismo?. Trabajaba de lunes a sabado 4 hs diarias. Remuneracion $720, en negro. Nunca percibio vacaciones ni aguinaldo. Corresponde reclamar las vac y sac por todo el perido laboral (20 años), teniendo en cuenta el art del C.C donde las prescripciones son de 10 años. Que tipo de multas corresponde? Ley 25.561, 25.345, 24.323
En todo lo que me puedan ayudar, les agradecere muchisimo

Norma
 #31921  por Ishtar
 
Hola, en laboral solo se puede reclamar 2 años para atras.

Art. 256. —Plazo común.

Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

Las vacaciones solo se pueden reclamar las no gozadas del último año de trabajo siempre que fuera despedida antes del 30/4. Si es posterior a esa fecha los días proporcionales de acuerdo a los meses del año trabajado.

El SAC solo de los dos últimos años.

La indemnizacion por despido en el Serv.domestico es 1/2 mes de sueldo por cada año de servicio.

Las multas para mi no van ya que no se les aplica la LCT.

 #32057  por GU
 
Norma, en primer lugar te digo que en Servicio Domestico no son aplicables las multas a las que haces mencion.

Respecto a lo dicho por Ishtar:

Si bien tenes razon con el tema de la prescripcion bienal en laboral, tenemos que tener en cuenta que el Servicio Domestico esta excluido de la aplicacion de la 20744 (Art. 2 inc b).

Logicamente, si la LCT excluye de sus disposicion al servicio domestico, ello se aplica tambien respecto al plazo de prescripcion del art. 256.

Ante ello, me entró la duda respecto al plazo de prescripcion aplicable a este tipo de relaciones, ya que ninguno de los decretos reglamentarios se refieren a tal instituto.

Alguien sabe cual es el plazo aplicable? Justifique su respuesta con la legislacion aplicable al caso y jurisprudencia (tipo examen).

Saludos

 #32084  por Ishtar
 
Alguien sabe cual es el plazo aplicable? Justifique su respuesta con la legislacion aplicable al caso y jurisprudencia (tipo examen).
jajaja, profesor Gu: en mi provincia en los juicios de servicio doméstico se toma la prescripción de dos años...Voy a tratar de encontrar algun fallo sobre el tema y se lo paso para justificar. :wink: Creo que ya me estoy acordando de uno...voy a ir a pedirlo a la Cámara...si lo encuentro te lo paso.

 #32085  por barney
 
GU escribió:Norma, en primer lugar te digo que en Servicio Domestico no son aplicables las multas a las que haces mencion.

Respecto a lo dicho por Ishtar:

Si bien tenes razon con el tema de la prescripcion bienal en laboral, tenemos que tener en cuenta que el Servicio Domestico esta excluido de la aplicacion de la 20744 (Art. 2 inc b).

Logicamente, si la LCT excluye de sus disposicion al servicio domestico, ello se aplica tambien respecto al plazo de prescripcion del art. 256.

Ante ello, me entró la duda respecto al plazo de prescripcion aplicable a este tipo de relaciones, ya que ninguno de los decretos reglamentarios se refieren a tal instituto.

Alguien sabe cual es el plazo aplicable? Justifique su respuesta con la legislacion aplicable al caso y jurisprudencia (tipo examen).

Saludos
Hay doctrina para ambos lados, pero la realidad la marca la corte que estabece la prescripcion de dos años, por lo menos en pcia bs as

 #32088  por Ishtar
 
Hola Barney: de acuerdo a lo solicitado por Gu (me parece muy bueno su planteo) tenemos que conseguir los fallos y citarlos, así que si sabes el nombre de ese fallo de la corte que citás, porfavor pasalo, que nos sirve a tds.)

 #32093  por GU
 
Gracias por las respuestas.

No se preocupen si las respuestas no estan justificadas, tan solo es para debatir cuestiones que la ley no preve.

Todas las opiniones son bienvenidas.

Pd: No me endilguen el titulo de profesor... lo unico que me falta es que me hagan una causa de usurpacion de titulo :shock:

 #32099  por norma78
 
Antes que nada quiero agradecerle muchisimo tanto a Ishtar como a Gu, por atender mi pedido de ayuda, sobre todo porque es la primera vez que ingreso a este foro para solicitar una mano con este tema.
En fin, con relación a la prescripcion, encontre un fallo donde dispone lo siguiente: "Los créditos de los trabajadores del servicio domestico prescriben a los diez años (art. 4023 C.C)" . Es por eso que se me planteo la duda de la prescripcion, porq creia que era de 2 años.-(este fallo es del 85). Entonces puedo solicitar todo lo adeudado en los últimos 10 años, si tengo en cuenta este fallo. No?
Y, con relacion a las multas, segui buscando y encontre uno, pero de la Camara del Litoral, donde hace lugar a la multa de la 25.561.(fallo del 2.006).-
En todo lo que puedan llegar a opinar, se los voy a agradecer mucho!!

Besos
Norma

 #32126  por Ishtar
 
Para Barney, Gu y Norma, para enriquecer nuestos conocimientos les remito por mp un fallo en las partes pertinentes que toma la prescripcion de 2 años para Servicio doméstico. :lol: está buenísimo...

PD: Gu: espero haber cumplido con las consignas... :wink: sigo buscando fallos...

 #32285  por leandroklink
 
hola con respecto a las indemnizaciones de la 24013, de las cuatro o cinco demandas que presente por servicio domestico pedi inconstitucionalidad del decreto que lo reglamenta que no me acuerdo ahora cual es que lo excluye al servicio domestico, el planteo que un decreto no puede modificar una ley. Lamantablemente arregle previamente todos y no logre sentencia pero el planteo lo hago
 #520681  por sjf
 
hola aca en la pampa creo que se aplica el plazo de prescripcion de 10 años para los creditos laborales del serv domestico, respecto a las multas no se aplican las leyes que las imponen, y respecto a la indemn por antig he visto pedidos de inconst del decreto ley 326/56 por preveer como base medio sueldo y no un sueldo entero como la LCT , mi consejo es que hagas reclamo por los últimos diez años con fundamento en la exclusión del regimen comun del serv dom, suerte!
 #591975  por cresta
 
Se debe plantear la inconstitucionalidad en las C.D. ? A mi me convendría hacerlo, pero no se si corresponde.
 #592351  por GU
 
No, no corresponde. En las comunicaciones se comunica, no se discute el derecho.

Salutes!
 #592904  por cresta
 
Gracias GU. Clarísimo. Me comprometo a buscar sobre la prescripción. Tengo a una trabajadora por 15 años totalmente en negro. Y lo que no me queda claro es la prescripción y las multas. respecto a esto último el art 7 de la 24.013 se entiende que ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador a) en el libro especial del art. 52 de la LCT O EN LA DOCUMENTACION LABORAL QUE HAGA SUS VECES, SEGUN LO PRESCRIPTO EN LOS REGIMENES JURIDICOS PARTICULARES. Esto es ni más ni menos que la libreta sanitaria para el caso de la empleada domestica. Hay un pos que habla de esto donde lo ubique lo envío. Seguimos debatiendo. Dr. Cresta