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  • EMPLEADA EMBARAZADA LA INTIMAN A RETOMAR TAREAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #320988  por Motley Crue
 
Amigos tengo una consulta, una empleada que tuvo un hijo y se le cumplió el plazo legal de 3 meses con goce de sueldo la intiman a retomar tareas, bajo apercibimiento de considerarla que ha hecho abandono de trabajo, pero ella se quiere tomar unos meses mas, sin goce de sueldo, la consulta es que debo hacer, contestar la intimación manifestando que hará goce de la extensión del plazo sin goce de sueldo? bajo apercibimiento de considerarse injuriada si no se lo dan?

Muchas gracias
 #321010  por javierhs
 
Entiendo que tiene 2 opciones:
1.- Hace uso de la opción tácita del art. 186 LCT (25% de la indemnización)
2.- Retoma tareas.

Si quería optar por la excedencia debía haberselo comunicado al empleador dentro de las 48 hs. anteriores a la finalización de la licencia por maternidad.
 #321032  por Motley Crue
 
Muchas gracias javier y morgan!! entonces ya no puedo usar la opcion de excedencia? que puedo hacer pedir la indemnización, como se calcula el 25 % de antiguedad, preaviso e integracion? muchas gracias
 #322947  por walterius
 
Hola! yo aun así notificaría que va a optar por el período de excedencia. esperaría a ver qué dicen. Y llegado el caso que se presente a trabajar y vea si no puede tomar alguna otra licencia. Siempre hay alguna posibilidad. No permitiría que la vayan a considerar como incurso en abandono de trabajo, más cuando le corren las indemnizaciones por despido x causa de maternindad. Evidentemente el empleador está povocando al menos una situación de tirantés, por lo que tendría extremo cuidado para no perder el beneficio protector de la maternidad. slds
 #323163  por MORGAN
 
Le contestaría que les fue anoticiado en término la decisión de que se acogía a la excedencia y esperar a ver que dicen. La comunicación de esa decisión puede hacerse verbalmente pero, para evitar inconvenientes mayores, siempre debe hacerse por escrito.