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  • GUARDA LEGAL POR PADRE NO BIOLOGICO CON FINES PREVISIONALES

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #320898  por SURUBI
 
HOLA, LA PREGUNTA ES: TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE EN LA CIUDAD DE SANTA FE PUEDE LLEGAR A PROSPERAR ESTE TIPO DE JUICIO?
LES PREGUNTO PORQUE EL HOMBRE QUE QUIERE HACER ESTO ES POLICIA Y QUIERE BRINDARLE A LA NIÑA DE SU MUJER (QUE NO ES LA HIJA BIOLOGICA DE EL) OBRA SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES.
ALGO ME ESTUVIERON PASANDO EN EL FORO PERO TENGO MIS DUDAS.
DESDE YA GRACIAS A TODOS.-
 #321108  por ELISEA_SEP
 
hola surubi:
En el caso que planteas aclara si la menor es reconocida por el padre biologico y la postuyra que tiene con respecto a la misma es decir si pasa a limentos y respeta el regimen de visitas, ahora si esta totalmente desinteresado las vias que tenes son:
-adopcion simple con el cual la menor no perderia sus lazos de consaguineidad, ni su apellido, ni una potencial vocacion hereditaria.-
-adopcion plena o integrativa de la misma.-con todas las consecuencias legales que conlleva dicha situacion.-
-Con relacion a la guarda, yo pondria en duda que un juez la otorgue a una persona extraña que no posee vinculo de consaguineidad con el menor, pero de ultima podes intentarla .-
Espero te sirva las opciones que yo razone para tu caso.-
Elisea
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 #321193  por viko
 
surubi, Aqui por mis pagos del Tucuman, prosperaria. acreditas la convivencia con el niño y el vinculo cuasi-familiar del concubinato con la madre. antepones el interes del niño a recibir cobertura social; y luego obtienes el consentimiento real o presunto del padre biologico y la madre. No se como será alla en Santa fe. imagino que no muy diferente. saludos
 #321270  por DraP
 
Si bien yo pertenezco a la pcia de Buenos Aires no creo que esto difiera mucho. Si el fín es que la niña obtenga la obra social lo primero que tenés que hacer es dirigirte a la misma, pues los requisitos difieren de acuerdo a cada una. Normalmente lo que requieren es una " INFORMACIÓN SUMARIA": te dirigés al edificio del dapartamento judicial o en su defecto al juzgado de paz con dos testigos que declaren que la menor ´convive con el señor y que él la tiene a su cargo, es irrelevante que la niña esté o no reconocida por el padre. Es un trámite muy SENCILLO. Seguramente también te soliciten una certificación negativa de ANSES en donde conste que ni el padre de la menor ni ella tienen obra social. ¡ATTE DraP