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 #223313  por gui
 
Hola, les comento el caso, a un familiar mio le llegò un embargo preventivo de la remuneraciòn, por unos pagares, mi consulta es, que sucede si no se presenta para nada al juicio? y si se presenta con un abogado cual serìa la diferencìa, les comentò que soy estudiante de derecho y no puedo darle todas las respuestas y los abogados solicitan cuota litis por arriba de lo que puede pagar.

 #223350  por GU
 
Basicamente, la diferencia radica en la posibilidad de concretar un acuerdo que le resulte mas facil y economico de abonar que lo que le embarguen del sueldo.

Esto, asumiendo que efectivamente el pagare fue firmado por tu familiar y no hay excepcion posible de presentar.

Asimismo, tenes que tener en cuenta que normalmente, cuando se firma un acuerdo, se negocian los intereses (los que en una sentencia de un ejecutivo pueden salir capitalizables mensualmente y te mata).

Asimismo, para cualquier actividad crediticia, no es lo mismo presentar un recibo de haberes con embargo que uno sin.

Saludos!
 #225835  por docthos
 
gui escribió:Hola, les comento el caso, a un familiar mio le llegò un embargo preventivo de la remuneraciòn, por unos pagares, mi consulta es, que sucede si no se presenta para nada al juicio? y si se presenta con un abogado cual serìa la diferencìa, les comentò que soy estudiante de derecho y no puedo darle todas las respuestas y los abogados solicitan cuota litis por arriba de lo que puede pagar.
Te comento , ya que trabajo en eso, si no se presenta loe constituyen el domicilio en los estrados del juzgado en la sentencia conforme el art 41 cpccba. Si s epresenta para allanarse y dar en deposito el monto reclamado te aconsejo que vea si no le empezaron a descontar porque lo que pasa en la pca es que con tal de currar honorarios muchos abogados lo hacen presentar despues del mandamiento y pagan doble despues para que se levante el embargo estan como tres meses, mi consejo si ya le descontaron y se diligencio mandamiento por lo que hay sentencia y todo que no se presente y le ahorras perder tiempo y plata, claro esta, yo lo veo desde la optica del abogado del ejecutante que es lo que hago, beso!
PD aclaro que vale el consejo siempre y cdo no se postergue mucho en el tiempo por el tema de los intereses y que no tenga nada con que enervar el derecho del ejecutante, recorda que si deposita lo reclamado no es cancelatorio sino que se entiende a las resultas de la liquidacion final.
 #320737  por Lawyersol
 
Hola a todos! el DEPOSITO JUDICIAL donde y como se realiza?

xq realmente se me hiso una laguna
Desde ya muchisimas Gracias!
 #320873  por docthos
 
sacas las boletas de deposito en el banco provincia, la llenas cons los datos vas al juzgado para que se vise haces el deposito y con la boleta sellada haces un escrito acreditando el deposito con la otra boleta que te queda haces la copia estudio, y ta la guardas como comprobante junto al escrito que presentaste, saludos, cualquier cosa consulta
 #321372  por docthos
 
de nada!! suerte!! un consejo es si depositas solicita que en la sentencia los intereses corran desde la constitucion en mora hasta el deposito y no hasta la percepcion, es para evitar maniobras dilatorias y que corran desmesuradamente los intereses