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  • Art. 55 ley de honorarios - interpretación

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #321414  por nani
 
Estimados Foristas deseo saber su opinón respecto de la nterpretación de este art. que reza lo siguiente:
[i][b]Artículo 55.- Los tribunales, antes de los dos (2) años de la última intervención profesional, al dar por terminado un juicio o expediente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas cautelares y entrega de fondos, deberán hacerlo con citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados y siempre que aquéllos hubieren constituido domicilio legal a los efectos del presente artículo.
Citación de los profesionales: La citación no corresponderá en los casos en que existiere regulación de honorarios de los profesionales intervinientes[/b][/i]
En el caso concreto que tengo en mano hubo un abogado que se presentó a contestar demanda en el 2002, esa fue su unica y ultima actuación, el expediente esta siendo "cerrado" en esta época: marzo/abril 2009.
En el juzgado me dicen que si la actuación letrada fue anterior a dos años para atras (en el caso seria 2007) no corresponde que se lo cite por sus honorarios.
Pregunto si es correcta esta interpretacion, ya que de la lectura del art. pareciera que se desprende precisamente lo contrario.............que deben ser citados antes de cerrar el expediente si no resulta que hayan sido pagados.
Aclaro que en este tema particular el letrado no tiene los datos actualizados como para ubicarlo y citarlo.
Por favor agradeceré cualquier comentario que pudieran hacer, gracias!!!!!!!!!!!!