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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #319909  por feli07
 
Estimados colegas, preciso de su opinión con respecto a los posibles demandados en una acción por despido incausado en pcia. de Bs.As.-
Los hechos: mi cliente fue despedida sin causa. Como la empresa (Sociedad Anonima, fabricante de calzado) vendio todo y desapareció, yo intenté vincular a la mayor cantidad de gente posible (en el caso, hay empleo mal registrado).

Le envié tcl a la empresa, a la apoderada que firmaba los recibos, a los verdaderos dueños (que no figuran como tales en ningún lado y contestaron que son empleados), a la presidente de la sa, al director suplente, a otra empresa fabricante de calzado que funciona al lado de la demandada, que es contratista de esta (lo cual no se bien como demostrar), a Dios y a María santísima.

Ahora dispuesta a confeccionar la demanda quiero demandar correctamente, para evitar cargar con las costas: Demando: A la empresa seguro, a la pte. de la empresa seguro, al director suplente... puedo?; a la apoderada...procede?; a la otra empresa...quiero hacerlo para forzar el pago, pero...como lo pruebo? de los verdaderos dueños que no figuran en ningún lado...me olvido,no?

Espero que algun experimentado pueda ayudarme en este caso. Muchas Gracias!
 #320954  por feli07
 
Voy a intentar de nuevo simplificando la consulta: :mrgreen:

Puedo demandar al director suplente de la s.A?
Y al apoderado?
Que pruebas son esenciales para demostrar que una empresa es contratista de la otra?

Gracias!
 #321597  por feli07
 
OK, prometo que es el último intento! Alguien? :roll:
 #321603  por klaudia7
 
Hola Feli!!!Probaste con averiguar en la IGJ o en el B.O. o en BCRA, la gente "normal" no desaparece así por que sí, o si?
 #321643  por feli07
 
klaudia7 escribió:Hola Feli!!!Probaste con averiguar en la IGJ o en el B.O. o en BCRA, la gente "normal" no desaparece así por que sí, o si?
Hola Klau! Mirá ya averigué en la IGJ todos los datos, el tema es que la empresa no tiene bienes y no funciona más, cerró el taller de calzado. Por eso es importante poder enganchar a otros (sea por la responsabilidad de los directores de la sa o bien por resp del art. 30 LCT para la contratista), porque sino voy a colgar la sentencia de un cuadro! :lol:
 #321769  por MORGAN
 
Habría que ver las circunstancias y detalles de la relación, puede encajar en lo previsto por los arts. 30 ó 31 de la LCT, además de la responsabilidad que establece la ley de sociedades. Podés iniciar una diligencia preliminar solicitando oficios a la Inspección General de Justicia de la Nación y/o a Personas Jurídicas de la Pcia. de Bs. As. para que informen último domicilio de las sociedades tal y cual, nómina de sus integrantes y si éstos, a su vez, tienen participación en otras sociedades indicando en cuales, si se liquidaron, fusionaron, escindieron, transformaron, etc. acompañando copias certificadas de los instrumentos que acrediten lo peticionado, y así poder trabar la litis con los responsables, todo por supuesto si vale la pena, jaja.
 #321777  por feli07
 
MORGAN escribió:Habría que ver las circunstancias y detalles de la relación, puede encajar en lo previsto por los arts. 30 ó 31 de la LCT, además de la responsabilidad que establece la ley de sociedades. Podés iniciar una diligencia preliminar solicitando oficios a la Inspección General de Justicia de la Nación y/o a Personas Jurídicas de la Pcia. de Bs. As. para que informen último domicilio de las sociedades tal y cual, nómina de sus integrantes y si éstos, a su vez, tienen participación en otras sociedades indicando en cuales, si se liquidaron, fusionaron, escindieron, transformaron, etc. acompañando copias certificadas de los instrumentos que acrediten lo peticionado, y así poder trabar la litis con los responsables, todo por supuesto si vale la pena, jaja.
Gracias Morgan! El tema es que ya averigué eso y no, las dos empresas son diferentes, no se liquidaron ni fucionaron y sus integrantes no se repiten. Es más, quien figura como presidente de una empresa es integrante de más de 10 empresas del mismo rubro y otros rubros, por lo que deduzco que es una testaferro (es una chica de 29 años).
Por eso quiero saber si legalmente se puede demandar al director suplente y como podría demostrar la responsabilidad de la otra firma contratista, porque sino estoy medio jodida.