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  • ORDENANZA PERJUDICIAL

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #320370  por scarlet
 
hOLA,necesitaria ayuda para ver cuales la via mas apropiada para atacar una ordenanza municipal queno cumple requisitos de forma completamente y es totalmente arbitraria. Acepto sugerencias bibliograficas y otras. Gracias.
 #321453  por Advocatus
 
¿en qué Provincia?.
 #321700  por cdiriarte
 
Una ordenanza municipal es un acto administrativo de alcance general. Como tal, corresponde la impugnación del acto dentro del plazo establecido por la Ley de procedimientos administrativos con jurisdicción en el distrito en donde se ha dictado el acto impugnable. En la mayoría, el plazo para interponer los recursos (reconsideración) o los reclamos, se cuentan desde la publicación de la ordenanza o notificación al particular damnificado del acto administrativo que le causa un perjuicio a los derechos subjetivos o intereses legítimos de éste. El acto administrativo que aún no ha sido impugnado goza de los prinicios de legalidad y ejecutoriedad propios de los mismos. Todas ésas actuaciones debés iniciarlas en sede administrativa por ante el organo que ha dictado el acto impugnable. Suerte.
 #322926  por veris
 
hola, pero en base a la respuesta anterior me quedó una duda, una ordenanza no es un acto administrativo? o Si? al menos en mi municipio las ordenanzas municipales son realizadas por el Concejo Deliberante, entonces tienen caracter legislativo, son una norma.
la duda es: ¿es un acto administrativo o una norma?
en el municipio dictaron una ordenanza que aumentaba las tasas municipales, a pesar que es una norma, se decidio primero atacarla administrativamente mediante los recursos correspondientes, y ahora presentamos una accion de inconstitucionalidad ante la camara civil, comercial, etc. No necesitabamos agotar la via administrativa, pero decidimos hacerlo para darle la oportunidad a la muni que modifique esa ordenanza, y para que asi tampoco nos podian decir que previo a continuar con las actuaciones judiciales agotemos la via administrativa (aunque no corresponde).
Gracias.
 #323082  por cdiriarte
 
Una ordenanza es básicamente un acto administrativo emanado de uno de los organos del gobierno municipal, denominado Concejo Deliberante, y su dictado no tiene sustancia legislativa, tal como se establece en la Constitución Nacional para la creación de las leyes, aunque en apariencia pueda resultar similar. El acto administrativo es una declaración de voluntad que produce efectos jurídicos directos o indirectos y puede ser de alcance individudal o general. En éste último punto debes situar a la ordenanza municipal que va a tener incidencia, de acuerdo a qué regule, en la jurisdicción municipal de que se trate y podrá ser general o particualar como sucede en los casos de excenciones impositivas a una persona física o jurídica determinada. Cuando de inconstitucionalidad se trata, la misma debe referirse a aquella norma (Ley u ordenanza) que se oponga a una clausula constitucional. La ordenanza puede ser inconstitucional en el caso particular. De todas maneras, por lo general en el caso que mencionás, es el propio Concejo Deliberante el que tiene jurisdicción sobre revalúos de tasas e impuestos municipales, de acuerdo al caso que se trate y obviamente a lo que disponga la Carta Orgánica Municipal.
 #323262  por scarlet
 
Interesante lo planteado por ambos.En el caso en cuestion se aumentaron las tasas municipales irracionalmente y de golpe. la ordenanza que determina el aumento se sanciono y promulgo pero nunca se publico, sin embargo se esta aplicando. Acaso no es la publicacion un requisito para la entrada en vigencia? Pense en la via administrativa pero si considero que aun aplicada no esta vigente contra que planteo el recurso de rconsideracion para iniciar la via administrativa? si planteo la inconstitucionalidad debo probar confiscatoriedad y no creo que sea facil la prueba.Que opinan de un amparo?. por favor aconsejenme y si tienen algun/os modelos sobre el tema envienmelos para guia. Gracias.saludos.S.
 #323631  por cdiriarte
 
Si la ordenanza aún no se publicó pero se está aplicando debes interponer un recurso en contra de la ejecutoriedad de la norma municipal pues la misma si no está publicada no es obligatoria para los administrados (o contribuyentes que suena mejor). Hay que ver si la falta de publicación es un vicio de forma o de fondo. Hay adminitrativistas que han realizado trabajos sobre la inexistencia del acto administrativo. De todas maneras, para activar el procedimiento administrativo tenés la vía recursiva que establece la ley de procedimientos administrativos del lugar en donde te desempeñas. En la mayoría de los casos el plazo para interponer el recurso administrativo es de diez días desde la notificación fehaciente. Tenés que apuntar a que la falta de publicación ha provocado que el acto es nulo de nulidad absoluta e insanable.
 #323669  por scarlet
 
ok,gracias por todo.luego lescomento que tal me fue y por que via opte.saludos.A su disposicion.S.
 #324974  por scarlet
 
siguiendo en el tema, voy a empezar con un reclamo administrativo ante el municipio. Alguien me podria decir aproximadamente cuanto tengo que cobrar para hacer este tipo de reclamo? no hay monto en el reclamo y no se cuanto pedir a mi cliente por este tramite extrajudicil. gracias.
 #324986  por cdiriarte
 
Debés tener en cuenta las etapas del trabajo a realizar, la necesidad de urgir la gestuón a realizarse, las dificultades que pudieran surgir en el camino, obviamente la capacidad económica de tu cliente, cuál es la necesidad real de iniciar el reclamo, si ello de alguna manera lo beneficia y en cuánto lo beneficia. Los trabajos sin monto, siempre encuentran algún beneficio real y económico para quien los enconmienda y aunque así no sea, vos vas a poner toda tu capacidad y fuerza de trabajo en ello, por eso debes ver bien cuánto cobrar. Desde mi humilde opinión entiendo que tenés que comenzar, por lo menos, en los $3.000 para arriba. Suerte.
 #325294  por rodolfo603
 
no tenes directamente una accion autonoma de inconstitucionalidad en contra de la ordenanza? si es así , no tenes plazos de caducidad, ssin plazos de prescripcion
 #326236  por SlightReturn
 
este... una ordenanza no es un acto del órgano legislativo municipal? :roll: