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  • QUE DESPIDO SE VA A TOMAR

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #321138  por liza
 
Hola foristas. Voy escribir nuevamente el mensaje.
El caso es el siguiente: FORMA CRONOLOGICA EN QUE OCURRIO EL INTERCAMBIO TELEGRAFICO.
1.El empleador con fecha 31 de Diciembre de 2008 envía a mi cliente CD en los siguientes términos:"POR REESTRUCTURACION DE PLANTA NOTIFICOLE DESPIDO A PARTIR DEL 28 de Febrero de 2.009.-
2. Contestamos impugnando el despido por incausado y reclamo indemnizaciones con fecha 3 de Enero de 2.009.-
3. El empleador contesta la CD con fecha 16 de Enero de 2009"...los rubros indeminziatorios por Ud. pretendidos, al igual que los certificados reclamados serán puestos adisposción una vez cloncluída l relación laboral, el día 28 de Febrero de 2009".
4. El día 3 de Febrero de 2009 contesto la CD que antecede e intimo abonen haberes mes de Junio y Diciembre de 2008 con más el SAC 1er. y 2do. semestre, bajo apercibimiento de considerarme despedido.
5. El día 12 de Febrero de 2009 y siendo que la CD que antecede no fué respondida ,ni habiéndosele abonado los rubros allí reclamos se consideró despedido por culpa exclusiva de su empleador.
6. Recién ayer (17 de Marzo) a más de un mes de considerarse despedido (antes del 28 de febrero de 2009) contestan la CD del día 12 de Febrero de 2009, en los siguientes términos:"Rechazo TCL, por improcedente. Rechazo despido indirecto, puesto que el contrato de trabajo ya fue extinguido, habiéndosel comunicdado tal decisión con fecha 31 de Diciembre de 2008 mediante CD Nº..Liquidación final e indemnización a su disposición".

ACA VIENE MI PREGUNTA:
Teniendo en cuenta el orden cronológico en que se sucedió el intercambio postal como así también el contenido de los mismas.
El despido que se va a discutir es el de ellos (31/12/08) ó el que yo me considero despedido estándo aún vigente la relación laboral, pese haber sido notificado con fecha 31 de diciembre de 2008 del despido? QUE LES PARECE A UDS. POR FAVOR NECESITO SABER ASI VEO COMO LO ENCARO. Se entiende mi pregunta?
Cual de los dos se va a tomar el de ellos o el mío.
URGENTE. Gracias como simpre. Atte. Liza.
 #321290  por Rominarodriguez10
 
lo que no entiendo es por qué te complicaste respondiendo el telegrama y dándote por despedido antes? si ellos te dicen que a partir del 28 de febrero quedará despedido, ya a partir de ese dia vas a cobrar las indemnizaciones. En ningun momento fabrican un despido con causa, ni te niegan la indemnizacion.
un saludo
 #321442  por DAL
 
Tal cual, estaba despedido sin causa, con preaviso y derecho a las indemnizaciones.
Vos intimás pago de salario de diciembre y de junio, no se los pagaron??? SAC de 2008 tampoco????
El 28 de febrero el trabajador fue a cobrar??? cobró??? que pasó????
 #321582  por walterius
 
Hola!. Más allá de coincidir con los distinguidos preopinantes, agrego que el "despido por reestructuración" no es más que un despido sin causa, o por lo menos causa no eximente de la responsabilidad de abonar las indemnizaciones por despido sin causa. Por lo que, la esquela notificatoria del despido que recibió tu cliente, no debe ser tomada más que como eso, como notificación del despido y por consiguiente ponerlo en condiciones de percibir la totalidad de las indemnizaciones. El despido no se puede retractar, por lo que una vez notificado (en el caso por el empleador) ya opera de pleno derecho. Quizàs en en caso, el empleador trató con la ruptura de evitar el pago de indemnizaciones que se pueden reclamar estando vigentes la relación laboral, como en el caso de la 24013. Por ello, ante la cuestión de fodo que planteas, tenés un despido, sin causa, en el que te deben la totalidad de las indemnizaciones. Yo hubiera ido a cobrar y a recibir la docmentación con un escribano. Gastás unos pesos más pero te asegurás que no te digan que nunca te presentaste, a percibir y retirar los certificados. Y encima no se los esperan y los dejás peor parados de lo que están. slds.
 #321676  por liza
 
Gracias por las respuestas dadas.
Entonces lo que vale es la notificación que ellos me hacen el 31 de diciembre del despido que acontece a partir del 28 de febrero del 2.009? Cuando yo intimo estando aún vigente la relación laboral 12/2/09 a pago de haberes y no lo hacen no tiene validez el haberme considerado en situación de despido indirecto antes del 28 de febrero del 2009, fecha en la cual quedaría extinguida la relación laboral?
Yo pensé, por eso impugne la causal de despido que era con causa "REESTRUCTURACION". Bueno. Algo más he aprendido gracias a su colaboración. Dia a día tenemos que aprender. Entonces inicio el reclamo? Graciasa como siempre estimados colegas Saludo a todos Uds. atte. Fdo. Liza.
 #321681  por liza
 
DAL escribió:Tal cual, estaba despedido sin causa, con preaviso y derecho a las indemnizaciones.
Vos intimás pago de salario de diciembre y de junio, no se los pagaron??? SAC de 2008 tampoco????
El 28 de febrero el trabajador fue a cobrar??? cobró??? que pasó????
NO LE PAGARON NADA.FUE CON ESCRIBANO.LA RELACION LABORAL AUN ESTABA VIGENTE. POR ESO LO CONSIDERE EN DESPIDO INDIRECTO.
A PARTE HICE ESO PORQUE PENSE ATENTO A QUE LA NOTIFICACION DEL DESPIDO A PARTIR DEL 28 DE FEBRERO DEL 2009, LO HICIERON CON EL FIN DE NO ABONAR EL PREAVISO. De ahí a que lo impugne y después intime pago de rubros adeudados y no habiéndolos hecho efectivo, estando aún vigente la relacion laboral (12 de febrero de 2009) me consideré despidido por falta de rubros reclamados, antes del 28/02/09.
Nunca me había pasado esto. Bueno siempre en la vida vamos aprendiendo cosas, eso es lo lindo, y más aún con la colaboración desinteresada de los colegas que aportan sus ideas. Gracias nuevamente. Atte. Liza
 #321682  por liza
 
walterius escribió:Hola!. Más allá de coincidir con los distinguidos preopinantes, agrego que el "despido por reestructuración" no es más que un despido sin causa, o por lo menos causa no eximente de la responsabilidad de abonar las indemnizaciones por despido sin causa. Por lo que, la esquela notificatoria del despido que recibió tu cliente, no debe ser tomada más que como eso, como notificación del despido y por consiguiente ponerlo en condiciones de percibir la totalidad de las indemnizaciones. El despido no se puede retractar, por lo que una vez notificado (en el caso por el empleador) ya opera de pleno derecho. Quizàs en en caso, el empleador trató con la ruptura de evitar el pago de indemnizaciones que se pueden reclamar estando vigentes la relación laboral, como en el caso de la 24013. Por ello, ante la cuestión de fodo que planteas, tenés un despido, sin causa, en el que te deben la totalidad de las indemnizaciones. Yo hubiera ido a cobrar y a recibir la docmentación con un escribano. Gastás unos pesos más pero te asegurás que no te digan que nunca te presentaste, a percibir y retirar los certificados. Y encima no se los esperan y los dejás peor parados de lo que están. slds.
En verdad no sabía que la reestructuracion de planta era un despido sin causa. Disculpen mi ignorancia. Ahora lo aprendí. Gracias. Voy a proceder a hacer el reclamo administrativo para ver si tengo suerte, se que no están pagándole a nadie cuando se presentan a cobrar y tienen que ir a la Secretaría de trabajo para poder llegar a un acuerdo o no depende.
Aca, en LUJAN (la ciudad de la Fe) no tenemos instancia previa obligatoria, pero igual antes de iniciar una acción judicial promover un reclamo administrativo previo para ver si podemos llegar a un acuerdo. Saludos. Atte. Liza.
 #321752  por MORGAN
 
No está mal lo que hizo, salvo el pequeño error de no distinguir que era un despido incausado, tiene mejor situación. Podés iniciarle via judicial la ejecución directa de las indemnizaciones, también reclamá la indemnización del preaviso.
 #322255  por liza
 
MORGAN escribió:No está mal lo que hizo, salvo el pequeño error de no distinguir que era un despido incausado, tiene mejor situación. Podés iniciarle via judicial la ejecución directa de las indemnizaciones, también reclamá la indemnización del preaviso.
Lo bueno es que he aprendido algo nuevo! Gracias. Atte.Liza.