sete escribió:hola! inicié un amparo en sede civil. Salió la cautelar y la contraria apeló. Pasó a cámara, salió sentencia y bajó a primera instancia. Quisiera saber si alguien sabe cuál es el plazo de caducidad para los amparos (encontré que sería de 3 meses, pero me gustaría confirmarlo) y a partir de cuándo se empieza a contar el plazo, desde el auto "por devueltos" ??? o antes?
un millon de gracias!
sete, interpreto tres meses ...
Corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia formulada por la actora respecto de los recursos de apelación presentados por la recurrente -Estado Nacional, B.C.R.A. y el banco depositario- contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora, cuando transcurrió el
plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N. -aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 16.986- desde la fecha en que el Tribunal dictó la providencia por la que ordenó a los recurrentes correr traslado de los recursos a la parte actora, quedando a cargo de los apelantes la confección de las cédulas correspondientes, sin que los apelantes impulsaran el procedimiento.
Autos: "Fridman Enrique c/PEN Ley 25.561 Dto. 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16.986". AGI: Buján, Licht, Coviello. 02/09/2003 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala I. - Nro. Exp.: 56.972/02