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  • amparo caducidad

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 #321850  por sete
 
hola! inicié un amparo en sede civil. Salió la cautelar y la contraria apeló. Pasó a cámara, salió sentencia y bajó a primera instancia. Quisiera saber si alguien sabe cuál es el plazo de caducidad para los amparos (encontré que sería de 3 meses, pero me gustaría confirmarlo) y a partir de cuándo se empieza a contar el plazo, desde el auto "por devueltos" ??? o antes?

un millon de gracias!
 #321878  por abogado_1987
 
sete escribió:hola! inicié un amparo en sede civil. Salió la cautelar y la contraria apeló. Pasó a cámara, salió sentencia y bajó a primera instancia. Quisiera saber si alguien sabe cuál es el plazo de caducidad para los amparos (encontré que sería de 3 meses, pero me gustaría confirmarlo) y a partir de cuándo se empieza a contar el plazo, desde el auto "por devueltos" ??? o antes?

un millon de gracias!
sete, interpreto tres meses ...

Corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia formulada por la actora respecto de los recursos de apelación presentados por la recurrente -Estado Nacional, B.C.R.A. y el banco depositario- contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora, cuando transcurrió el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N. -aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 16.986- desde la fecha en que el Tribunal dictó la providencia por la que ordenó a los recurrentes correr traslado de los recursos a la parte actora, quedando a cargo de los apelantes la confección de las cédulas correspondientes, sin que los apelantes impulsaran el procedimiento.

Autos: "Fridman Enrique c/PEN Ley 25.561 Dto. 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16.986". AGI: Buján, Licht, Coviello. 02/09/2003 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala I. - Nro. Exp.: 56.972/02
 #323340  por sete
 
mil gracias abogado_1987 por responderme!!! Entonces cuento tres meses y los cuento desde el "por devueltos" de cámara no? ya que a partir de allí es donde las partes pueden peticionar, estoy en lo correcto? gracias otra vez!
 #323586  por abogado_1987
 
sete escribió:mil gracias abogado_1987 por responderme!!! Entonces cuento tres meses y los cuento desde el "por devueltos" de cámara no? ya que a partir de allí es donde las partes pueden peticionar, estoy en lo correcto? gracias otra vez!
Sete, de nada ... tené presente que " ... se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento ... " art. 311 CPCCN
 #1144675  por "doctoraZA"
 
Les pregunto que pasa con la cautelar si te decretaron la caducidad?? Me paso eso estoy al horno o tengo forma de pelear que como subsisten las circunstancias que dieron lugar a la medida su mantenimiento? Es en pcia de bs el juzgado notifico al antiguo domicilio constituido pese que constitui otro presente la copia del escrito pero se me paso el plazo para apelar...