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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #321477  por ceyclau
 
hola gente!! vino un cliente con el siguiente interrogante: él es empleado publico, ha sacado varios créditos, de los cuales paga las cuotas, retenidas directamente de la cuenta sueldo, ahora bien, el tema es que sumando todo lo que tiene afectado es un poco más de la mitad del sueldo, y no el 20% que establece la ley. Se podría hacer algo en este sentido, para que no se le descuente más de ese porcentaje? él reconoce los créditos pero pensó que no le podían retener más. Si alguien tiene alguna sugerencia, es un tema interesante.
Muchas Gracias!
 #321800  por airis
 
Hola Celyclau, vos pones empleados publicos y embargos que no podrian superar un 20% del haber, esto es asi, pero lo que en realidad tiene este empleado son creditos debitados directamente con lo cual la situacion cambia, en este momento no tengo la normativa pero por creditos se puede hasta un 40% del sueldo, pero a veces supera esto lo que tambien se ve en Jubilados, por ej. dandote un ej. un banco le da un credito con cuotas hasta el 20%, una mutual o el sindicato u otro banco tambien por un 20%, pero le dan una tarjeta de credito tambien con sistema de debito y ahi supera el 40%. Es lo que te puedo decir si encuentro la normativa te la paso. pero NO es del 20% para creditos.
 #321902  por ceyclau
 
Muchas Gracias, ahora me quedó más claro. Yo sabía mucho sobre este tema por lo cual me puse a leer ante la consulta del cliente. ´Si encontraras la normativa te agradeceria que me hagas llegar de cual se trata. Muchas Gracias colega!
 #321937  por airis
 
Encontre algo, no era lo que yo tenia porque se me perdio casi todo lo que tenia guardado. Espera te sirva.
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 2 Texto vigente según Decreto Nº 1040/2000:
ENTIDADES PARTICIPANTES
ARTICULO 2° - Entidades participantes. Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal, son:
a) Mutuales;
b) Cooperativas;
c) Obras Sociales;
d) Entidades Oficiales;
e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526;
f) Asociaciones gremiales con personería gremial.
Modificado por:
· Decreto Nº 1040/2000 Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)
Artículo 2 Texto del artículo original.:
Artículo 3 PORCENTAJE DE DEDUCCION:
ARTICULO 3° - La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes.
En ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior al establecido en el presente artículo, y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo vital.
Artículo 4 PROCEDIMIENTO:
ARTICULO 4° - Todo agente que gestione una obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al correspondiente servicio administrativo financiero una certificación de haberes en la que conste:
a) Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al servicio administrativo financiero y vigentes;
b) El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de acuerdo con el artículo 3;
c) Entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada;
d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación.
La certificación tendrá vigencia por el lapso de
 #321970  por airis
 
una sugerencia seria que solicite una refinanciacion de los prestamos (pero lo van a matar con los intereses) si se la aceptan porque la mayoria de las veces tiene que tener mas del 50% pago para que le permitan una refinanciacion. Es para que lo estudies con tu cliente . Suerte.