Buenas noches. Estoy teniendo alguna dificultad para encuadrar normativamente a 2 posibles clientes. Uno trabaja en un astillero, el otro fue chofer de colectivos. Se que ambos casos son supuestos especiales y que se jubilan antes de los 65 años. Lo que quiero es encontrar la norma que regula la actividad. A que edad se pueden jubilar, etc.
Alguien sabe???? Gracias
Alguien sabe???? Gracias
AGDA