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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #31924  por AGDA
 
Buenas noches. Estoy teniendo alguna dificultad para encuadrar normativamente a 2 posibles clientes. Uno trabaja en un astillero, el otro fue chofer de colectivos. Se que ambos casos son supuestos especiales y que se jubilan antes de los 65 años. Lo que quiero es encontrar la norma que regula la actividad. A que edad se pueden jubilar, etc.
Alguien sabe???? Gracias
 #32219  por nomi
 
AGDA escribió:Buenas noches. Estoy teniendo alguna dificultad para encuadrar normativamente a 2 posibles clientes. Uno trabaja en un astillero, el otro fue chofer de colectivos. Se que ambos casos son supuestos especiales y que se jubilan antes de los 65 años. Lo que quiero es encontrar la norma que regula la actividad. A que edad se pueden jubilar, etc.
Alguien sabe???? Gracias
Hola AGDA :
Decreto 4257/68
Hombres 55 años de edad y 30 años de servicios ,personal que se desempeñe habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertencientes a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia

La actividad de astillero no tengo el decreto pero si me decis la tarea especifica que realizaba tal vez lo encuentro
 #32370  por AGDA
 
Hola AGDA :
Decreto 4257/68
Hombres 55 años de edad y 30 años de servicios ,personal que se desempeñe habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertencientes a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia

La actividad de astillero no tengo el decreto pero si me decis la tarea especifica que realizaba tal vez lo encuentro[/quote]

Muchas gracias NOMI!! En cuanto a lo del astillero siquiera yo lo tengo muy claro porque fue una consulta por interpósita persona, de modo que tendría que hablar con el interesado. Ni bien lo tenga y en caso de persistir en mi ignorancia, abusare nuevamente de tu buena voluntad. En cuanto al chofer de colectivo, el decreto que me pasás (4257/1968) es inexistente según surge de infoleg.com. Supongo que si no está ahí, no existe. Agradecería que me confirmes el dato. Gracias nuevamente