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 #321931  por claudiarf
 
Estoy haciendo un trabajo sobre mediación penal ya sea de adultos o menores en conflicto con la ley penal.
Me estoy volviendo loca buscando por provincia si tienen ley, acordada de la Corte o está inmersa en algún artículo del código procesal.
Y como este es un foro federal y todos tienen buena onda, les pido que me envien la respuesta de su provincia. Desde ya muchas gracias a todos
 #322420  por DoctorPiccafeces
 
1) Entre la audiencia de prueba y la vista de causa, lo contactás al abogado de la víctima y le ofrecés una compensación para su cliente. Y para el, claro está. Si está de acuerdo, se hace un escrito conjunto firmado por los cuatro -tu defendido, vos, la víctima y su letrado- y se presenta ante el juzgado correccional -la mediación penal es para pavadas, lesiones, daño, etc. no lo vas a presentar en un homicidio porque vas a ser el hazmerreir del juzgado- sin entrar en detalles, solo pidiendo la mediación penal, y piden la conformidad del fiscal.

2) Como los fiscales están con laburo hasta el cuello, no suelen negarse y el día de la vista, o antes, se hace la audiencia ante un mediador penal, donde se hacen los ofrecimientos y como todo está hablado de antemano, de todo lo actuado se da vista al fiscal, que cesa la acción penal.

3) Tu cliente va al juzgado cuando la causa ya fue sobreseída por el juez correccional, se notifica personalmente del sobreseimiento, le pintan los dedos y listo.
 #322652  por claudiarf
 
Muchas gracias Dr. Pero lo que yo necesito es lo siguiente:

Ejemplo:
CABA - : art. 204 del CPPCABA
Buenos Aires: ley 13.433
Santa Fe: Ley 12912 incorpora mediacion penal al código procedimientos
 #322667  por claudiarf
 
gracias Klau. Toy mandando MP a gente de las prov. a ver si me dan una mano. Besos
klaudia7 escribió:Hola Clau!!!!!! Es la Ley 13.433 en la pcia. de Buenos Aires, va página:
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=28348

Cualquier cosa, ya sabes lo que tenés que hacer.
Besotes.
 #324321  por Administrador
 
Hola Claudia!!!!....me encanta que este trabajando en este tema. Busco material sobre lo que necesitas y veo si tengo exito.
Cariños.
Tere
 #360269  por juli5
 
Hola Clau, hola todos!!! En realidad les escribo para sumarme al pedido de Clau dado que estoy intentando realizar un estudio comparado de cómo funciona la mediación penal en los distintos lugares del país y me serían muy útiles todos los datos que me pudieran aportar, no sólo de legislación sino también de organismos y todo lo relacionado al funcionamiento real de la mediación penal.
Y respecto a tu pedido Clau, te comento que además de Buenos Aires hay otras provincias que tienen ya ley de mediación penal: Chaco (Ley 4989), Rio Negro (Ley 3987 - Mediación Penal de Carácter Voluntario) y quizás haya otras pero por el momento son los datos que tengo.
Seguimos en contacto, besos
 #360362  por claudiarf
 
Después subo el trabajo, en el que tenés varias de las cosas que pedís
 #360499  por Advocatus
 
Pregunta: ¿cuales son las posibilidades laborales de quien realice y apruebe el curso de mediación penal en la Provincia de Buenos Aires y no pertezca al poder judicial local?.¿O la mediación penal esta solamente habilitada a los profesionales del ministerio público?.

Se agradecen las respuestas orientadoras.
 #361563  por juli5
 
Muchas gracias Claudia, espero tu trabajo apenas puedas
 #448779  por zoegiuli
 
Me interesaría que me manden articulos acerca de la mediacion penal.
Trabajo en la Oficina que coordina los metodos alternativos de resolucion de conflictos en el ministerio publico fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, aquie el tema es muy nuevo y recién se está implantando con el art. 204 del Código Procesal pero ya la cámara, en dos salas, lo ha declarado inconstitucional.
Me gustaria compartir opiniones y comentarios acerca de este instituto
Saludos
Alejandra
 #449069  por claudiarf
 
Bueno el tema tan nuevo no es. Hace un año y medio que se está trabajando en el tema, llevándose a cabo tanto mediaciones penales como contravencionales como asimismo las establecidas en el Reg. Penal juvenil.
En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 204, ha pasado al Tribunal Superior de justicia el primer caso, declarando prima facie, antes de centrarse a discutir el tema, inadmisible el recurso presentado por Fiscalia y parcialmente admisible el de la Defensoría.
Si necesitás más detalles todo por MP. :D