Estimados Colegas:
Tengo una consulta para hacerles. Hace poco que estoy trabajando en el departamento Judicial de Mar del Plata Pcia. de Bs As y entre otras cosas hago procuración a unos peritos contables.
El asunto es que estuve viendo un par de sentencias dictadas en los Tribunales del Trabajo y me surgió una duda. En ambas se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la demandada a pagar la indemnización por la que se hizo lugar. Luego en una parte de la sentencia se regulan los honorarios de los letrados y del perito (431$) aclarando que la base del calculo es el importe por el cual se hizo lugar a la demanda. Condenando a la demandada a abonar dichos honorarios.
Luego mas adelante en otro punto continua la sentencia diciendo que por los rubros tal y tal, etc. no se hizo lugar a la demanda. Pero también aquí se regulan honorarios de los letrados intervinientes y del perito (243$). Condenando a la Actora (trabajador) a abonar los mismos. Tomando como base el reclamo excedente por el que no prosperó el reclamo.
Luego se ordena practicar liquidación y el tribunal lo hace de oficio y se notifica a las partes y profesionales intervinientes por cédula. Pero dicha liquidación solamente incluye el monto indemnizatorio por el que prosperó el reclamo y los honorarios a abonar por la demandada (empleador) calculados sobre dicho monto.
Aquí mi pregunta: Para que se regulan honorarios en la sentencia sobre el monto por el que no prospera la demanda si ni siquiera se practica liquidación sobre ellos y no se notifica por cédula? Se pueden reclamar dichos honorarios calculados sobre este monto que no prosperó?, en este caso concreto el honorario del perito o sea los 243$ restantes?.
Si alguien fuera tan amable de aclararme estas dudas? Muchas gracias.
Tengo una consulta para hacerles. Hace poco que estoy trabajando en el departamento Judicial de Mar del Plata Pcia. de Bs As y entre otras cosas hago procuración a unos peritos contables.
El asunto es que estuve viendo un par de sentencias dictadas en los Tribunales del Trabajo y me surgió una duda. En ambas se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la demandada a pagar la indemnización por la que se hizo lugar. Luego en una parte de la sentencia se regulan los honorarios de los letrados y del perito (431$) aclarando que la base del calculo es el importe por el cual se hizo lugar a la demanda. Condenando a la demandada a abonar dichos honorarios.
Luego mas adelante en otro punto continua la sentencia diciendo que por los rubros tal y tal, etc. no se hizo lugar a la demanda. Pero también aquí se regulan honorarios de los letrados intervinientes y del perito (243$). Condenando a la Actora (trabajador) a abonar los mismos. Tomando como base el reclamo excedente por el que no prosperó el reclamo.
Luego se ordena practicar liquidación y el tribunal lo hace de oficio y se notifica a las partes y profesionales intervinientes por cédula. Pero dicha liquidación solamente incluye el monto indemnizatorio por el que prosperó el reclamo y los honorarios a abonar por la demandada (empleador) calculados sobre dicho monto.
Aquí mi pregunta: Para que se regulan honorarios en la sentencia sobre el monto por el que no prospera la demanda si ni siquiera se practica liquidación sobre ellos y no se notifica por cédula? Se pueden reclamar dichos honorarios calculados sobre este monto que no prosperó?, en este caso concreto el honorario del perito o sea los 243$ restantes?.
Si alguien fuera tan amable de aclararme estas dudas? Muchas gracias.