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 #322308  por walnel
 
Buenas Tardes! Queria comentar el siguiente caso.
Una persona se encuentra detenida en Pcia de Buenos Aires, por el delito de robo simple, se le denego la excarcelación en esta causa por haber tenido una condena a 1 año 3 meses por encubrimiento agravado y ademas por tener otra causa de violacion de domicilio con beneficio de probation en tramite pero luego revocada por el actual delito de robo simple.
el 01 de Agosto de 2008 se lo detuvo y se le dicto la prision preventiva a los 20 dias.
¿que se puede hacer y que me conviene hacer en este caso? teniendo en cuenta la tardanza del juicio oral.
Desde ya agradezco todas las respuestas y el tiempo dispensado.
 #322326  por Moniluj
 
Habeas corpus o excarcelación extraordinaria sería una alternativa, fijate si sumando todos los delitos no supera los 8 años, si no lo hace, más allá de la cantidad de delitos, correspondería exc automática. Vale la pena el intento. Si no hay obstaculización de la investigación o peligro de fuga. Tené en cuenta la conjunción o, ya que varios doctrinarios ya sostienen que la única causal válida para denegar la exc sería el peligro de fuga. Suerte!
 #322444  por micalori
 
Me parece que podrías pedir la excarcelación por el inciso del 169 del CPPBA (no recuerdo el nº de inciso), que la dispone cuando ha cumplido en prision preventiva el plazo para obtener la libertad condicional; suerte!
 #322464  por feragus
 
La libertad asistida en provincia de bs. as. es antes de la libertad condicional, por lo tanto podrías pedir la excarcelación en términos de ese instituto (lo que tendrías que decir es que si estuviera condenado, la pena única que recaería no superaría los 3 años, por lo tanto, el tiempo de cumplimiento para la condicional es de 8 meses, habría que ver como funciona la asistida ahí). Si no, por la fecha que diste, el 1 de abril cumple los 8 meses y entonces sí, le pedís la excarcelación en términos de condicional.
Falta poco. Suerte. (recordale a tu defendido que tiene que tener buena conducta, que no sale por el solo cumplimiento de los 8 meses).
 #322482  por micalori
 
Hola Feragus, lo que ocurre es que la asistida se limita a los casos cuya pena sea mayor a tres años. Si te referís a que debería interpretárselo extensivamente y aplicarse también en estos casos (-3 años) te doy la razón, igual el debate no tiene sentido si ya los 8 meses se cumplen en abril.
 #322489  por feragus
 
micalori escribió:Hola Feragus, lo que ocurre es que la asistida se limita a los casos cuya pena sea mayor a tres años. Si te referís a que debería interpretárselo extensivamente y aplicarse también en estos casos (-3 años) te doy la razón, igual el debate no tiene sentido si ya los 8 meses se cumplen en abril.
Es correcto lo que decís. Al consultante le digo entonces que espere al 1º de abril o mejor dicho al 31 de marzo para pedir la excarcelación, para que se resuelva el mismo 1º de abril.
 #322497  por macero
 
Walner, seria bueno que aportes datos mas precisos. Fecha de la condena que tiene por el delito de encubrimiento, si esta o no firme. Fecha en que le concedieron la`probation en la otra causa que mencionas. TAmbien, saber si en esat ultima que tiene por robo, desde que dia esta detenido (agosto de 2008, no?), estado de dicha causa, es decir si fue o no elevada a juicio, y jurisdiccion en la que tramita la causa actual y las dos restantes.
Saludos
 #322594  por PenalistaCBA
 
walnel escribió:Buenas Tardes! Queria comentar el siguiente caso.
Una persona se encuentra detenida en Pcia de Buenos Aires, por el delito de robo simple, se le denego la excarcelación en esta causa por haber tenido una condena a 1 año 3 meses por encubrimiento agravado y ademas por tener otra causa de violacion de domicilio con beneficio de probation en tramite pero luego revocada por el actual delito de robo simple.
el 01 de Agosto de 2008 se lo detuvo y se le dicto la prision preventiva a los 20 dias.
¿que se puede hacer y que me conviene hacer en este caso? teniendo en cuenta la tardanza del juicio oral.
Desde ya agradezco todas las respuestas y el tiempo dispensado.

Colega...tome en cuenta que dependiendo de las circunstancias de la causa y de los antecedentes personales que presente el imputado; la libertad se puede instar desde la perspectiva de los institutos procesales que tienden a lograr el recupero de libertad del sometido a proceso (habeas corpus, excarcelaciones, etc.), o también se puede instar desde la perspectiva de forzar la rápida aplicación de la ley sustantiva, cuya directa consecuencia es también la libertad del procesado. En este último caso, -dependiendo de la ley del foro, como ser en Córdoba-, existen institutos tales como el "juicio abreviado", y el "Abreviado Inicial"; la ley ritual de la Pcia. de Bs As recepta esta figura del juicio Abreviado (art. 395) y el juicio directísimo (art. 403 bis). Ahora bien, dependiendo de la causa, apliación de dichos institutos simplifica no sólo el proceso de conocimiento, sino por sobre todo los tiempos de libertad del prevenido... 8)
 #323081  por walnel
 
Muchas Gracias por las sugerencias, voy a esperar el 31 de Marzo para pedir la excarcelacion, soy nuevo en el foro y me sorprendio que me hayan respondido tan rapidamente, disculpen que respondi al otro dia.