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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #322811  por pablorix
 
Alguien me puede explicar como es el tema del art 80 LCT??? Hay dos cosas distintas entre el certificado de trabajo y otro comprobante a que se refiere el articulo?? Porque en una parte dice q cuando se extingue el vinculo el empleador esta obligado a darlo. Y en otra parte dice q a requerimiento del empleado el empleador esta obligado. Como es?? Y después habla de un plazo de 30 días. No me queda muy claro si se refiere a dos cosas distintas.
 #322877  por gero
 
Para el caso del art 80 luego de la extinción de la relacion laboral, hay que esperar 30 dias (tiempo que se supone suficiente para que el empleador cierre todo lo administrativo) si durante esos 30 dias el E no hizo entrega del certificado al T, le corre la multa, pero antes el T debe intimar por 48 horas (dos dias) para que lo haga, aqui se configura el incumplimiento.- y luego opera