Hola, necesito que me den su opinión respecto a éste caso que paso a comentarles:
Inicié una demanda de ejecución de sentencia de alimentos (alimentos que habían sido homolagados por sentencia de divorcio), presenté el escrito de inicio, y trabé medida cautelar de embargo sobre el sueldo del alimentante y mi cliente hace unos meses empezó a cobrar en cuotas lo adeudado que eran $3.528,00.-; a mí nunca me pagó un sólo $, la llamé hace un mes aproximadamente para que empezara a pagarme en cómodas cuotas, me dijo: mañana paso. Una semana después, la muy ZORRA me llama para decirme que no quiere que continúe con su caso, ja!!!
Aparentemente, ya hay un nuevo abogado que se ha presentado en el expte., no lo he podido corroborar porque el mismo está a despacho, a mi nadie me notificó la sustitución del patrocinio, ni siquiera en forma telefónica... pero bueno, lo que quiero ahora, y despues de haberla atendido quinientas veces personalmente, y telefónicamente días viernes, sábados, domingos y feriados, obviamente, es cobrar!! Realmente me volvió LOCAAAA con las consultas!!
Les cuento, tengo éste convenio firmado por mi, ahora, ex cliente, pero no sé tengo muchas dudas a su respecto, se lo hize firmar a las apuradas y no sé, lo veo muy incompleto, muy escueto, no dice nada sobre la revocación del patrocinio, habla sobre el cobro de la primer cuota contra la sentencia y demás irregularidades...:
CONVENIO DE HONORARIOS
Entre la Sra. XXX, DNI XXX, con domicilio real en calle XXX de la ciudad de Tandil, en adelante “el cliente”, y la Dra. XXX, abogada, inscripta en el Tº XX Fº XX del Colegio de Abogados de Azul, con domicilio procesal en calle XXX en adelante “el profesional”, convienen en celebrar el presente convenio de honorarios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El profesional ejercerá la representación y patrocinio del cliente en el juicio de ejecución de sentencia de alimentos adeudados, que se entablará contra el Sr. XXX, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.520,00) en concepto de capital, con más la suma que se presupuestará en concepto de intereses.-
SEGUNDA. El cliente abonará al profesional por su trabajo la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA ($760,00). Ella comprende las tareas de primera instancia no así la de los incidentes que se promuevan.-
TERCERA. El honorario convenido sera abonado por el cliente de la siguiente manera: una primer cuota de PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($260,00.-) al momento de salir la sentencia, y cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125,00.-)
CUARTA. El honorario convenido deberá ser abonado dentro de los 5 días del requerimiento de pago por medio fehaciente. Las partes acuerdan al presente convenio carácter de título ejecutivo, debiendo integrarse con la documentación que acredite el requerimiento de pago por medio fehaciente.-
OCTAVA. Para todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los consignados más arriba, lugares en los que se tendrá por válida y eficaz toda notificación que fuera menester y se someten a la competencia del Departamento Judicial de Azul con asiento en Tandil.
En prueba de conformidad firman el presente en dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en Tandil a los 11 días del mes de Septiembre del año 2008.
Qué hago???? lo presento a homologar o me conviene solicitar la regulación de honorarios en el expediente? Cuánto me regularán? Qué me resultará más conveniente?? Escucho sus opiniones!! Muchas Gracias, Alma.-
Inicié una demanda de ejecución de sentencia de alimentos (alimentos que habían sido homolagados por sentencia de divorcio), presenté el escrito de inicio, y trabé medida cautelar de embargo sobre el sueldo del alimentante y mi cliente hace unos meses empezó a cobrar en cuotas lo adeudado que eran $3.528,00.-; a mí nunca me pagó un sólo $, la llamé hace un mes aproximadamente para que empezara a pagarme en cómodas cuotas, me dijo: mañana paso. Una semana después, la muy ZORRA me llama para decirme que no quiere que continúe con su caso, ja!!!
Aparentemente, ya hay un nuevo abogado que se ha presentado en el expte., no lo he podido corroborar porque el mismo está a despacho, a mi nadie me notificó la sustitución del patrocinio, ni siquiera en forma telefónica... pero bueno, lo que quiero ahora, y despues de haberla atendido quinientas veces personalmente, y telefónicamente días viernes, sábados, domingos y feriados, obviamente, es cobrar!! Realmente me volvió LOCAAAA con las consultas!!
Les cuento, tengo éste convenio firmado por mi, ahora, ex cliente, pero no sé tengo muchas dudas a su respecto, se lo hize firmar a las apuradas y no sé, lo veo muy incompleto, muy escueto, no dice nada sobre la revocación del patrocinio, habla sobre el cobro de la primer cuota contra la sentencia y demás irregularidades...:
CONVENIO DE HONORARIOS
Entre la Sra. XXX, DNI XXX, con domicilio real en calle XXX de la ciudad de Tandil, en adelante “el cliente”, y la Dra. XXX, abogada, inscripta en el Tº XX Fº XX del Colegio de Abogados de Azul, con domicilio procesal en calle XXX en adelante “el profesional”, convienen en celebrar el presente convenio de honorarios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El profesional ejercerá la representación y patrocinio del cliente en el juicio de ejecución de sentencia de alimentos adeudados, que se entablará contra el Sr. XXX, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.520,00) en concepto de capital, con más la suma que se presupuestará en concepto de intereses.-
SEGUNDA. El cliente abonará al profesional por su trabajo la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA ($760,00). Ella comprende las tareas de primera instancia no así la de los incidentes que se promuevan.-
TERCERA. El honorario convenido sera abonado por el cliente de la siguiente manera: una primer cuota de PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($260,00.-) al momento de salir la sentencia, y cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125,00.-)
CUARTA. El honorario convenido deberá ser abonado dentro de los 5 días del requerimiento de pago por medio fehaciente. Las partes acuerdan al presente convenio carácter de título ejecutivo, debiendo integrarse con la documentación que acredite el requerimiento de pago por medio fehaciente.-
OCTAVA. Para todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los consignados más arriba, lugares en los que se tendrá por válida y eficaz toda notificación que fuera menester y se someten a la competencia del Departamento Judicial de Azul con asiento en Tandil.
En prueba de conformidad firman el presente en dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en Tandil a los 11 días del mes de Septiembre del año 2008.
Qué hago???? lo presento a homologar o me conviene solicitar la regulación de honorarios en el expediente? Cuánto me regularán? Qué me resultará más conveniente?? Escucho sus opiniones!! Muchas Gracias, Alma.-