Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESENTACION DE RENUNCIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #310599  por doctor2009
 
HE ENVIADO CEDULA A MI PARTE NOTIFICANDO LA RENUNCIA DEL PATROCINIO, EL OFICIAL NOTIFICADOR NO PUDO DEJARLA Y LA HA DEVUELTO AL EXPEDIENTE, ES CORRECTO EL SIGUIENTE ESCRITO?

Que atento al estado de la causa vengo a solicitar se me tenga por notificado por ministerio legis.
 #310604  por doctor2009
 
Que atento al estado de la causa vengo a solicitar se tenga por notificada por ministerio legis la renuncia presentada.

asi seria el escrito?
 #314509  por sergiosky
 
yo pienso que no esta bien pedir se lo tenga por notificado, tenes que hacerle llegar esa cedula de cualquier manera. si no estuvo el encargado el dia que fue pues que vaya en otro momento, o sea... tenes que volver a pedir se libre nueva cedula a los mismos fines porque que no haya estado ese dia no significa que nunca va a encontrar al encargado ni que nunca va a poder ingresar al edificio, quizas pasó ese dia nomas.
intená ir con el oficial y esperen a que abran la puerta y metansen, digo que vayas con el porque el tipo quiere hacer su trabajo rapido, quizas no vio al encargado y se volvio a la oficina pero si va con vos lo podes demorar un poco hasta que alguien entre o salga del edificio y ahi se meten.
 #323383  por Oficius
 
Estimado colega, enviale una carta documento en la cual renuncias al patrocinio y también la cédula.
 #323452  por drajustine
 
Perdón pero en la cedula o CD se debe poner la razon de la renuncia ? como seria el texto?

saludos! y gracias.-
 #323453  por DoctorPiccafeces
 
Con una Carta Documento salvás tu responsabilidad profesional, por si tu ex cliente te quiere embromar a futuro, pero lo ideal es pedir una nueva cédula con habilitación de días y horas y pedile al juez que autorice al oficial a fracturar la puerta del edificio si no puede acceder al departamento (cosa rara, los notificadores y los porteros de los edificios son amigotes como chanchos y se saben las miserias de toda la cuadra) porque la notificación bajo responsabilidad de la parte en una unidad funcional requiere, si o si, el acceso al interior del edificio.

Con esa autorización, la cédula te vuelve seguro bien notificada, firmada por el portero si el notificado se hace el remilgado con la firma.
 #323510  por doctor2009
 
Puntualmente que la renuncia al patrocinio de este cliente se notifique por ministerio legis, dado que no se la pudo ubicar en su domicilio, que conepto legal encuadra?
 #323512  por DoctorPiccafeces
 
La ratio legis de la notificación del art. 133 del Cod. Procesal refiere a los letrados, que son quienes tienen el acceso cotidiano a la causa y con ello, las obligaciones que eso implica, no podés oponerle una notificación ministerio legis a tu cliente, que es lego y no tiene rol procesal si no a través de un abogado.

A tu cliente lo tenés que notificar vos en forma personal de la renuncia, sea mediante una cédula o mediante carta documento. Algunos juzgados, frente a la renuncia del letrado, contestan con un "Téngase presente" pero a fin de evitar que, el día de mañana, ese cliente te haga responsable de, por ejemplo, una caducidad de instancia por una renuncia en el expediente de la cual el no tomó conocimiento efectivo, es mejor que te ocupes vos de hacérsela saber.