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  • AUTOS PARA SENTENCIA !!!!!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #280119  por Lulex
 
HOLA FORISTAS !!! ME VENGO PARA ESTOS LARES PARA QUE ME RECONTRA CONFIRMEN QUE NO HAY NADA QUE HACER !!!

Capital- En Junio de este año se inicia divorcio 214 inc. 2º . El 6 de noviembre llamamiento de "autos para sentencia". La semana pasada el padre le presenta a sus tres hijos menores el combo: su nueva pareja, con quien convive, y a "Franquito", el bebé que nacerá el próximo mes.- ADULTERIO!!!
La mujer, mi cliente, accedió a firmar un común acuerdo para no lastimar mas a sus hijos, quienes ante el abandono de su progenitor, en mayo (un mes antes de iniciarse la presentación conjunta según la buena estrategia de él), sucumbieron en la depresión y el desgano.

SE PUEDE HACER ALGO??
Gracias !!
 #280477  por pablin
 
Yo creo que no hay nada que hacer.
Pero para ponerme a pensar, primero te pregunto: ¿hace cuanto que están separados?.

Salu2, Pablín.
 #280519  por Lulex
 
Hola Pablin: El se fue de su hogar en mayo, de este año. En Juniole plantea a su mujer hacer una presentación conjunta, firmando que hace 3 años están separados de hecho. Como ella (ahora mi cliente) no quería que los chicos sufrieran (además él le dijo que si firmaba seguía haciendose cargo de todos los gastos de los hijos y de la casa), firmó.
Pero ante el nuevo sufrimiento de sus hijos, la semana anterior, en oportunidad en que el progenitor les presentara a su pareja (con quien convive) y el bebé que en 1 mes nacerá, sumado a ello que se sintió estafada en su buena fe, porque quizás si en mayo se hubiera planteado toda la verdad..... es que ha tomado la decisión de imputarle la culpa por "adulterio".
Todo lo que expongo lo es según dichos de la señora ..
Me estaba dando vuelta plantear "hecho nuevo" ...
Gracias Pablin !
 #281173  por Lulex
 
NOTICIAS :

QUIERO COMPARTIR CON USTEDES EL RESULTADO DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO:

DENUNCIA HECHO NUEVO:

ESTE ES EL DESPACHO:
Buenos Aires, diciembre de 2008.-E
De la presentación en despacho, córrase
traslado a la contraparte. Notifíquese con copia.
Interín, déjase sin efecto el llamado de
autos para sentencia. Notifíquese por Secretaría.

PARA TENER EN CUENTA:
QUE EL ESCRITO SE HA PRESENTADO
AÚN PRECLUYENDO LA ETAPA PROBATORIA CON EL LLAMADO DE "AUTOS PARA SENTENCIA", DURANTE ÉSTE Y SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO, SEGÚN PROCESO, .

SALUDOS
 #281177  por Doncella_de_Orleans
 
Muy bien!!!! :P
Mucha suerte!
 #281370  por Pato272727
 
tenenos al tanto de que resuelven. Suerte con la cámara y ojo con los jueces que te toquen(la mayoría no cree en las culpas en el divorcio y tuercen la ley hasta donde no se ha visto). avisanos y te decimos a quien recusar
 #322942  por Lulex
 
NOTICIAS !!!

SE ADMITIÓ EL DESISTIMIENTO EN LA ETAPA "AUTOS PARA SENTENCIA"

SIEMPRE SE APRENDE MAS Y MAS !!!


Pato272727 escribió:tenenos al tanto de que resuelven. Suerte con la cámara y ojo con los jueces que te toquen(la mayoría no cree en las culpas en el divorcio y tuercen la ley hasta donde no se ha visto). avisanos y te decimos a quien recusar
IX.- A fs. 25, se admitió que en virtud a
lo normado por el nuevo art. 336 del Código Procesal,
que las partes promuevan en forma conjunta su divorcio
en los términos del art.214 inc. 2º del Código Civil,
en razón a que las partes no habían hecho reserva de
culpabilidad o inocencia, máxime frente a la posiblidad
que el art.232 del citado cuerpo normatiavo ofrece en
cuanto a la prueba. Ello por cuanto no existe un
procedimiento específico para dicha causal, a
coantrario de lo que sucede en el divorcio (art.215 del
Código Civil), que establece las audiencias del art.236
del citado cuerpo normativo.
X.- Admitida asi la cuestión, debe
considerarse que se trata de un proceso de divorcio no
contencioso, promovido por voluntad de ambos
cónyuges, en los cuales las partes de común acuerdo
solicitan una decisión judicial modificatoria del
estado de familia.-
XI.- En atención a ello, la retractación
de cualquiera de los cónyuges determina la ausencia de
un presupuesto esencial para la prosecución de la
instancia-la voluntad concurrente- quedando el proceso
sin virtualidad y correspondiendo dar por terminadas
las actuaciones.(de conf.Eduardo A. Zannoni."Derecho de
familia" t.2. pag.154.)
XII.- Durante la vigencia del derogado art.
67 bis de la ley 2393 la doctrina plenaria (M.V.C y
F.J.A. del 30/8/85, La Ley 1985-D, 333 y sgtes) admitió
que unos de los cónyuges pudiera desistir del juicio de
divorcio antes de la realización de la segunda
audiencia. Esta premisa en la actualidad resulta
aplicable al trámite previsto por los arts. 215 y 236
del Código Civil, que por guardar esencial similitud
reemplazan en sus efectos a la norma derogada. Con
mayor razón habrá que reconocer dicha posibilidad en
este proceso, de características atípicas, en el cual,
al no existir -en principio- etapas previas que cumplir
con anterioridad al dictado de la sentencia y al no ser
exigible la intervención judicial para apelar a la
reflexión de las partes, el desistimiento bien puede
ser el resultado de un nuevo examen acerca de la
trascendencia del divorcio y de su conveniencia
apreciada en función del interés perseguido al
solicitarlo voluntariamente (CNCIv.,sala I, abril
8-997.-P.,M.E.c.D.P.,V.A.)
XIII.- Por ello, al no existir un
procedimiento específico, previo al dictado de la
sentencia, como ocurre con el contemplado por el
art.236 del Código Civil, entiendo que resulta factible
el desistimiento en los términos del art.304 del Código
Procesal, de modo que al no existir etapas previas que
cumplir con anterioridad al dictado de sentencia, el
mismo debe poner fín al juicio sin afectar el derecho
en el cual se funda la pretensión, y no obsta a su
reiteración en otro proceso.-
XIV.- En consecuencia, teniendo en
consideración las particularidades del presente
proceso, las fundamentaciones esgrimidas
precedentemente, y teniendo la contraparte la
posibilidad de obtener el divorcio solicitado por las
demás vías que ofrece nuestro ordenamiento legal,
considero que resulta procedente el desistimiento
unilateral del divorcio por presentación conjunta,
máxime que no se advierte un ejercicio abusivo de esa
facultad.-
XIV.- Por ello, y de conformidad con lo
dictaminado por la Sra. Fiscal; RESUELVO: Hacer lugar
al desistimiento planteado a fs. 29. Archívense las
actuaciones con conocimiento del CIJ. Con costas (art.
69 del CPCCN). Notifíquese y a la Sra. Fiscal en su
despacho.-

SALUDOS A TODOS !!!
 #322950  por Doncella_de_Orleans
 
APLAUSOS!!!

Y felicitaciones!
 #323825  por viko
 
felicitaciones Lulex!. cuando parece que no hay nada mas que hacer, lo que queda por hacer es el intento. saludos
 #323977  por Lulex
 
GRACIAS A TODOS !!!

Y LO COMPARTO !!!

LOS SIGO MANTENIENDO AL TANTO, PORQUE SEGURO QUE LA CONTRAPARTE APELARÁ !!

"LA LEY SIEMPRE TIENE LAS DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA"
(de lo contrario casi nunca tendríamos trabajo)

SALUDOS !!