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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #31679  por luchomdp
 
HOLA GENTE LINDA: :D :D

LES PASO DOS CASITOS PARA VER QUE OPINAN.

CASO 1:
ENTONCES SI LA PERSONA HACE APORTES PURAMENTE COMO CAMIONERO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ART. 1 LEY 20740, REQUIERE 25 AÑOS PORTE Y 55 AÑOS EDAD, :roll:
A) LA PERSONA TIENE 63 AÑOS DE EDAD Y 21, AÑOS DE APORTES COMO CAMIONERO EN RELACIÓN DE DECENCIA. SE JUBILA,??
CON ESTO QUIERO DECIR SE PUEDE APLICAR EL ART. 19 DE LA LEY 21241 QUE COMPUTA LOS AÑOS DE EXCESO EN 2 X1.
CASO 2:
SI UNA PERSONA TRABAJO 20 AÑOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, EN TRANSPORTE Y 6 COMO AUTÓNOMO TRANSPORTE, ¿¿TENDRÍAMOS QUE HACER LA PRORRATEO DE APORTES ENTRE LOS DOS SISTEMAS?, ES DECIR, TENDRÍA POR QUE SISTEMA HAGO LA PRORRATA POR EL QUE ES EN RELACIÓN DE DEPENDIANCIA O POR AUTOMONO HACE EL PRORRATEO? :? :?

BUENO DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SUS APORTES :wink:

 #31682  por Matilde
 
En ambos casos, primero debés hacer el cálculo como trab. transporte en rel. dependencia, con los datos y aportes que tiene y edad actual. Luego ves cuánto le falta y como seguir el tema.

 #32411  por luchomdp
 
Ok por ese lado me has contestado una de las preguntas, y por ello te doy las gracias.

Ahora la pregunta es. Yo hice el prorrateo y me da que se requieren 58 años de edad para pedir el beneficio jubilatoria ya que tiene aportes en tareas insalubres y tiene en tareas comunes ambas en relación de dependencia, dado esto ultimo, para poder tomar el 2 X 1 que me da la ley 24241. ¿ Desde cuando cuento el tiempo excedido: a partir de los 55 que me dice la ley 20470, a partir de los 65 que me dice la 24241 o a partir de la fecha que me da a mí el prorrateo?