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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #324033  por drf84
 
Estimados colegas.
Voy a demandar a un empleador con domicilio en provincia de bs. as. y a responsabilizar solidariamente a la ART.
Mi pregunta es si debe ir el trabajador al SECLO de capital a sacar turno, teniendo en cuenta que uno de los codemandados se domicilia en pcia.
Si no es asi, como tengo que hacer??
Muchas gracias
 #324142  por pablorix
 
ME sumo a la pregunta!! yo creo que si en las intimaciones lo hicistes a las 2 empresas (dom en cap y en prov) por solidaridad entraria en la jurisdiccion del seclo
 #324152  por Lucilita
 
fijate tambien el lugar donde se llevo a cabo el contrato de trabajo...
Suerte!
 #324253  por airis
 
No es exactamente lo mismo, pero hoy vino un Señor que cuando se jubila hace dos años, estando seguro de los años aportados, en xxx empresa metarlugica trabajo 5 años y la certificacion de servicios es de 3 años, manda telegramas y CD en el 2005 reclamando lo antedicho, el empleador niega todo hasta la relac. laboral, el domicilio del empleador era en Pcia.Bs.As., en una de las CD le notifica que su domicilio es a todos los efectos xxxx en capital, llegan al SECLO, en 2005, sin llegar a ningun acuerdo y me trae una cedula del año 2007 de Juzgado de Trabajo de capital con el mismo domicilio declarado de CD y Seclo, donde el empleador interpone la nulidad de la notificacion y excepcion de incompetencia, alegando su domicilio en Pcia.Bs.As. se resuelve que dado que el domicilio de la accionada se encuentra fuera de la competencia territorial del Juzgado. RESUELVO: Declarece imcompetente para seguir entendiendo en la presente causa.... con fecha 26/06/2007. La abogada que le llevaba el caso no le da ningun tipo de respuesta, para mi ya no se puede hacer nada ya prescribio. Espero sus acertadas opiniones. Muchas Gracias.