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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #324100  por maria80
 
Queridos colegas: resulta que una mujer quiere divorciarse, su esposo no quiere hacerlo por presentación conjunta. El caso es que estan separados de hecho desde el 27 de marzo de 2006 (parte de ese tiempo bajo el mismo techo y posteriormente ella se fue a otro domicilio), pero segun el codigo civil dice que para pedir el divorcio unilateral la separacion de hecho debe ser mayor de tres años, y ésta señora cumpliría el 27 de marzo de 2009, recién los tres años justitos.
Puedo solicitar igualmente el divoricio por el art. 214 inc 2?
 #324150  por maria80
 
muchas gracias chocho por tu respuesta. Ahora como pruebo que a pesar de que estaban viviendo bajo el mismo techo, lo mismo estaban separados, cual es la mejor manera de encarar el asunto?
 #325016  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO, OTRA PRUEBA QUE ACOMPAÑARÌA SERIA UNA EXPOSICIÒN POLICIAL DICIENDO QUE ESTÀN SEPARADOS DE HECHO DESDE MARZO DE 2006, Y EN CUYO CASO, SERÀ EL ESPOSO QUIEN TENDRÀ QUE PROBAR LO CONTRARIO
 #325189  por maria80
 
hola chocho, te cuento que tengo una constancia que dice que desde marzo de 2006, estan separados de hecho, pero se aclara alli que estan bajo el mismo techo hasta que el esposo encuentre lugar para irse, que entre parentesis se fue ella con sus hijos.
habria problemas en el hecho de que estaban bajo el mismo techo??? y te comento que las cosas no funcionaban desde años anteriores.
 #325352  por sergiocian
 
Marìa: ¿De donde surge la fecha 27 de marzo? De tu exposición parecería que siguieron conviviendo después de dicha fecha. En tal caso, creo que si hay convivencia no hay separación de hecho. Respecto a la ausencia de relaciones sexuales, que das a entender, por si solo no implica separación del matrimonio. En relación a la constancia que mencionas, me parece que da cuenta de la intención común de interrumpir la cohabitación en un futuro, y no de la separación en si, Finalmente, respecto al momento en que se interrumpió la convivencia, si la otra parte lo niega también debe probarse. Bueno después de tantas cosas negativas va mi colaboración: Si estas en Provincia de Bs. As. mi sugerencia es que lo inicies como contradictorio, total en la planilla no tenes que argumentar nada, y en la audiencia de etapa previa tratas de transformarlo en común acuerdo (215 C.C.). Si no tenes éxito, dejas el juicio en espera hasta que se cumpla el plazo que puedas probar y en ese momento presentas demanda por el 214. Pero claro, cobra parte de los honorarios antes porque va a pasar un tiempo. Es una idea, espero que te sirva.
 #325879  por Robertomc
 
000017359
1-1
DIVORCIO. Divorcio vincular. Separación de hecho sin voluntad de
unirse. Procedencia. Convivencia de los cónyuges bajo un mismo
techo. Cohabitación. Concepto.

1- Para que se configure la causal de divorcio vincular
establecida en el art. 214, inc. 2° del Código Civil no es
condición ineludible que los esposos habiten en fincas
diferentes. Basta con que no compartan el lecho conyugal y vivan
en un ostensible estado de separación durante el plazo legal.
2- Es que no es posible hablar de "cohabitación" cuando los
cónyuges declaran expresamente que a pesar de habitar el mismo
domicilio no hacen "vida marital", esto es, la convivencia de un
hombre y una mujer como si estuvieran casados.
3- La mera convivencia -a secas, y no la matrimonial- no debe
identificarse con la cohabitación. Pues en esta tiene lugar un
plus -propio de la unión conyugal- que la diferencia de otras
convivencias (la de los padres con sus hijos o dos hermanos). Y
ese plus es la llamada vida marital, el débito conyugal, etc.,
que es lo que define y particulariza a la cohabitación, único
elemento distintivo dispuesto por el legislador para determinar
la inexistencia de la separación de hecho.
(Sumario N°17627 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil- Boletín N°14/2007).


MIZRAHI, SANSÓ, RAMOS FEIJÓO.

L.476817
C.C.M. y F.J.A. s/ DIVORCIO ART. 214, INC. 2° DEL CÓDIGO CIVIL.
22/08/07

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sala B.
un pequeño fallo para que te oriente...
 #327306  por mfrinland
 
Hola esa constancia de que estan separados que tenes es de una exposión civil? yo averiguaria cual fue la respuesta del marido cuando lo cito la policia por esa exposión, si bien es una declaración unilateral, te puede servir que el haya manifestado lo mismo. Everigua en la Comisaria, en ese año se hacian ahi. E iniciaria la demanda por 214 inc. 2 con testigos y documental e informativa por si te la niegan.
Cordialmente
 #327504  por maria80
 
mfriland te cuento, la sra dejo una constancia en la comisaria, en este caso no citan a la otra parte, si cuando es una denuncia.
Dices también que pida una prueba informativa, de qué?.
Te agradezco por tus aportes son muy constructivos.
 #327527  por mfrinland
 
Maria, si la constancia la hizo a traves de una exposición civil, yo estoy en prov. de bs. as. no se vos donde estas? pero aca siempre citan a la otra parte para que efectue el descargo correspondiente, averigua.
Yo te decia de informativa a la comisaria por la autenticidad de las exposiciones.
Cordialmente
Fernanda
 #327840  por Robertomc
 
si van a tener que ratificar la constancia o exposicion... para que la haces entonces?? no la hagas es perdida de tiempo.... y algo mas... bah es la humilde opinion mia... fijate no???