Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Anses y sus reiteradas variables!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #32478  por zelen
 
Les comento que hoy quise meter una jubilación y no me lo permitieron porque no tengo el informe de la AFJP en donde mi clienta que era autónoma no tenía más de cuatro períodos pagos!
Me dijeron que ellos la inician solo con los monotributistassssssssssss

La cosa es que de ahora en más se lo voy a pedir a todos los clientes aún siendo monotributistas, más vale que sobre y no que falte! no?

Me pasaron en anses la siguiente data.

LEY 26.222
art 3 04/07

Re 17/07

Ojalá les sirva!!!

Cariños!
 #32508  por gabita
 
es verdad te piden una nota donde informen el monto que tienen en su cuenta de capitalizacion cuando son autonomos

 #32512  por jez
 
Si tiene afjp y vas a iniciar por anses, siempre lleva el estado de cuenta, donde figura que tiene menos de 20.000
suerte
 #32741  por Aldeberan
 
Pero una vez que entre, te van a frenar el tramite porque queda "A la espera de marco legal que la comprenda".Me dijeron que ademas le hagas la opcion para Reparto y asi zafas de eso. Tengo una en ese estado.
 #32771  por marianodiego
 
zelen escribió:Les comento que hoy quise meter una jubilación y no me lo permitieron porque no tengo el informe de la AFJP en donde mi clienta que era autónoma no tenía más de cuatro períodos pagos!
Me dijeron que ellos la inician solo con los monotributistassssssssssss

La cosa es que de ahora en más se lo voy a pedir a todos los clientes aún siendo monotributistas, más vale que sobre y no que falte! no?

Me pasaron en anses la siguiente data.

LEY 26.222
art 3 04/07

Re 17/07

Ojalá les sirva!!!

Cariños!
Te informaron mal en anses...la 17/07 no va mas, ahora esta la 27/07. con la cual no hace falta llevar la nota.
" iniciar el trámite, requiriendo a los solicitantes además de la documentación
habitual, la presentación de:
o una nota de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en que
se encuentran afiliados, en la que se informe el monto del saldo de la Cuenta
de Capitalización Individual al 01/04/07 o a la fecha en que el afiliado acredite la
edad a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 26.222 o en su defecto
o una nota en donde manifieste que solicita la iniciación del trámite
previsional por hallarse comprendido en la situación contemplada por el
artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, texto según Ley Nº 26.222. Asimismo,
de poseerlo, adjuntará el último “Resumen de Cuenta” recibido de la AFJP
de que se trate. Se adjunta a la presente, a modo de ejemplo, modelo de
nota.
"

 #32777  por zelen
 
Publicado: Vie Jun 29, 2007 1:28 pm Asunto: Re: Anses y sus reiteradas variables!

--------------------------------------------------------------------------------

zelen escribió:
Les comento que hoy quise meter una jubilación y no me lo permitieron porque no tengo el informe de la AFJP en donde mi clienta que era autónoma no tenía más de cuatro períodos pagos!
Me dijeron que ellos la inician solo con los monotributistassssssssssss

La cosa es que de ahora en más se lo voy a pedir a todos los clientes aún siendo monotributistas, más vale que sobre y no que falte! no?

Me pasaron en anses la siguiente data.

LEY 26.222
art 3 04/07

Re 17/07

Ojalá les sirva!!!

Cariños!


Te informaron mal en anses...la 17/07 no va mas, ahora esta la 27/07. con la cual no hace falta llevar la nota.
" iniciar el trámite, requiriendo a los solicitantes además de la documentación
habitual, la presentación de:
o una nota de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en que
se encuentran afiliados, en la que se informe el monto del saldo de la Cuenta
de Capitalización Individual al 01/04/07 o a la fecha en que el afiliado acredite la
edad a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 26.222 o en su defecto
o una nota en donde manifieste que solicita la iniciación del trámite
previsional por hallarse comprendido en la situación contemplada por el
artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, texto según Ley Nº 26.222. Asimismo,
de poseerlo, adjuntará el último “Resumen de Cuenta” recibido de la AFJP
de que se trate. Se adjunta a la presente, a modo de ejemplo, modelo de
nota."
Primero que nada, GRACIAS!

Después, te juro que estoy indignada! No lo puedo creer que sean así!
Me resisto al sistema vigente... pero no me queda otra que bancármela!

Buen fin de semana!