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  • MUERTE DEL TRABAJADOR: INDEMNIZACION APLICABLE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #324467  por Motley Crue
 
Hola amigos tengo un caso que iniciamos un proceso para cobrar la indemnización por muerte del trabajador, la liquidación INCLUYE EN ART. 247 , PREAVISO, INTEGRACION MES DESPIDO, VACACIONES, SAC, MULTA POR ART. 2 LEY 25323 Y ART. 80.-

La demandada se presente ya compaña un certificado de trabajo,(art. 80) pero sin firma de nadie es simplemente un papel, esto no sirve no?

Y tambien manifiesta que el art 2 ley 25323 no es procedente porque ellos abrieron un seclo para pagar la indemnizacion y que la actora no fue

y ademas qu eno corresponde el rubro de integración mes despido ?

Alguien me orienta?

Mil gracias
 #324613  por DAL
 
Bueno, preaviso, integracion del mes de despido, claramente no corresponde, como se te ocurre??? no es un despido, sino que se murio!!!!!!!!!!! Te parece que el empleador le tiene que preavisar al trabajador que se va a morir y si se muere de repente, pagar el preaviso????? ni lo razonaste!!! Integracion, menos.
SAC y vacaciones no gozadas y haberes que no llegó a percibir, sí corresponden. Y 248, (medio 245) claramente.
El art. 80 se debe entregar, quizá hicieron el que sale por la pagina de AFIP, pero debe firmarse, que te lo firmen y te certifique la firma el propio juzgado.
Art. 2 ley 25323, corroborá que hayan pedido realmente un SECLO, si es así no le correspondería, estimo, aunque bien podés argumentar que sabiendo que era deudor de la indemnizacion, debio consignarla judicialmente. Esto tiene que ver con que tanto sabe la empresa que debe esta indemnizacion, ya que no siempre hay, o la empresa no siempre sabe si hay personas con derecho al cobro. Pero si hicieron un SECLO clro que sabrian que algun beneficiario hay.
 #324679  por Motley Crue
 
Muchas gracias Dal, no en realidad no puse Preaviso, reclamamos el art 248, el ultimo sueldo, Vac no gozadas , Sac, Art 80, Multa del art 9 Ley 24013 porque en el recibo figuraba otra fecha de ingreso y el art 2 de la 25323

Como puedo defender las multas? ellos dicen que sortearon un seclo y por eso no corresponde la aplicación de multas, puedo poner como me decis vos que deberian haber consignado judicialmente para que no correspondan esas multas, que la mujer del trabajador fallecido no tuvo otro camino que iniciar la demanda?

MIl gracias por tu ayuda!
 #324767  por DAL
 
Nada de integracion, integración es "integracion del mes de despido".
Nada de ley 24013 salvo que en vida el trabajador haya intimado.
Discutida la aplicacion del art. 1 ley 25323 ( habla de despido).
Respecto del art. 2, sí, alegaría que no consignó y revisaría bien ese SECLO, que domicilio se dio, si la viuda recibió y demás, proque quizá hay defecto de notificacion imputable a la empresa.
 #325065  por DAL
 
El art. 3 del decreto reglamentario es claro cuando dice que la intimacion debe dirigirse VIGENTE la relacion laboral. Pero estudialo, si querés plantea su inconstitucionalidad, es tu cliente, vos tenes que decirle que se peude y que no se puede, y juntos deciden hasta donde "se juegan".
 #325560  por cggaray
 
Motley Crue escribió:Hola amigos tengo un caso que iniciamos un proceso para cobrar la indemnización por muerte del trabajador, la liquidación INCLUYE EN ART. 247 , PREAVISO, INTEGRACION MES DESPIDO, VACACIONES, SAC, MULTA POR ART. 2 LEY 25323 Y ART. 80.-

La demandada se presente ya compaña un certificado de trabajo,(art. 80) pero sin firma de nadie es simplemente un papel, esto no sirve no?

Y tambien manifiesta que el art 2 ley 25323 no es procedente porque ellos abrieron un seclo para pagar la indemnizacion y que la actora no fue

y ademas qu eno corresponde el rubro de integración mes despido ?

Alguien me orienta?

Mil gracias
El Art 80 de la LCT obliga a hacer la entrega del certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones. La finalidad del certificado de trabajo es para que el trabajador justifique ante sus futuros empleadores que realmente estuvo trabajando adonde el afirma, que tenia determinada categoria, antiguedad, salario, etc. En este caso el trabajador esta muerto, para que le sirve?, para nada, por lo que no corresponde que lo entreguen. En cuanto a la certificación de haberes es diferente ya que si hay beneficiario. alguien la va a necesitar para iniciar los tramites ante ANSES y puede ser un documento clave en el tramite.
 #376473  por laufeyma
 
Hola: Quisiera saber si reclamando por la muerte de un policia, trabajando como adicional, tengo que intimar al empleador (empresa),y a la ART a cubrir la indemnizacion?? A la provincia no, verdad porque era policia de provincia. Para iniciar la demanda previamente tengo que denunciar en la ART, no? Ayuda!!!!!!
 #377603  por vallejos
 
El Miércoles 01 de julio de 2009 de 15:15 a 18:00 Horas.
Salón Piedras 1343 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se llevara a cabo un taller, justo con lo que necesitas.liquidaciones


AAPPJU(ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA EL PERFECCIONAMIENTO JURÍDICO)
TALLER LABORAL PRÁCTICO
INTERCAMBIO TELEGRÁFICO- modelos de telegramas- casos prácticos completos- El intercambio telegráfico previo al proceso laboral. Sistema originario en la LCT. Leyes 24.013 y 25323. Las notificaciones relacionadas con los arts. 80 y 132 bis de la LCT. Dec. 146/01. distintas situaciones practicas: Telegrama rehusado, domicilio cerrado con aviso, informes contradictorios del correo. Notificaciones en caso comunes de “despido Verbal”, negativas de tareas, abandono de trabajo y similares. Art. 243 de la LCT “invariabilidad de la causal de despido”.

LIQUIDACIONES. Rubros comprensivos del despido- antigüedad- preaviso- art. 80 LCT, multas- leyes 24.013 y 25323. dec. 146/01.-

VISTA DE CAUSA en la Prov. de Bs.As. nociones generales-
ARANCELES: $ 50 hasta el 24 de junio
$ 65 del 25 de junio hasta el 30 de junio
DOCENTES

Dr. JORGE DANIEL CANDIS
Juez del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho, Titular de la Cátedra de Derecho Laboral de la UNLZ

Dr. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASAS
Presidente del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho
 #377612  por vallejos
 
El Miércoles 01 de julio de 2009 de 15:15 a 18:00 Horas.
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Dr. JORGE DANIEL CANDIS
Juez del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho, Titular de la Cátedra de Derecho Laboral de la UNLZ

Dr. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASAS
Presidente del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho
INFORMES E INSCRIPCIÓN: LERMA 411 Piso 7º of. “D” Ciudad. de Bs. As.
TE: 4776-2875 lunes a viernes de 15 a 19 horas. Por email: estudiojuridico_dra.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com Celular: 1560006300 de lunes a viernes de 9 a 20horas.
Sujeto a completar el cupo mínimo de 30 asistentes.-
 #380000  por CintiaSU
 
HOLA A TODOS, LES HAGO UNA PREG. FALLECIO EL CONCUBINO DE MI CLIENTA Y ENVIE EL TELEGRAMA AL EMPLEADOR PERO AUN NO PAGO, A PESAR DE LA INTIMACION DE 48 HS. COMO PUEDO HACER PARA QUE DEPOSITE RAPIDAMENTE? ENVIO CARTA DOCUMENTO PARA INTIMARLO NUEVAMENTE? O INICIO LA DEMANDA? A PROPOSITO ALGIUEN TIENE UN MODELO?
 #1086546  por Iris
 
Y en que quedo el tema?
La verdad suena lógico lo del art. 80 cggaray pero...para tramitar la pensión no le podría servir el mismo a los herederos del empleador?
CintiaSu, te camino la ley 25323 art. 1 y 2 ??