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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #320712  por kalher
 
Como estan?
Les comento un caso a ver que piensan:
En Junio de 2007 a una persona la habían intimado, mediante carta documento, por falta de pago de Ingresos Brutos, desde Enero del 2001 hasta Noviembre del 2005, para que realice el pago.
Esta persona hizo omisión a la notificación, y siguió sin pagar el impuesto. Vale aclarar que esta inscripto al régimen simplificado, con lo cual solo pagaba $90 por mes.
Luego, en Noviembre de 2007 le notifican que Rentas paso la gestión de la deuda a un mandatario, iniciando la acción judicial correspondiente por la omisión de pagos del impuesto desde Enero del 2001, hasta Noviembre de 2005, lo que le habían intimado con anterioridad. La persona también hizo omisión a esta notificación por lo que continuo sin pagar el impuesto.
El día de hoy 17 de marzo de 2009, le llego una cedula de notificación de un fuero contencioso administrativo y tributario, intimando al pago de la deuda anteriormente mencionada, más un 30% de esa deuda por costas judiciales en los próximos 5 días, bajo apercibimiento llevar adelante la ejecución de la deuda.
Mi principal duda es saber si podría oponer excepción por prescripción de la deuda, al menos de lo que es el año 2001, y parte de la deuda del 2002, ya que han pasado mas de 5 años.
Y en caso de ser así, por medio de que vía, o recurso podría plantear esta oposición?
Muchas gracias y espero pronta respuesta dado que la situación es tan apremiante.
Saludos
 #322946  por veris
 
Mira, yo que vos iria a ver el expediente, por lo que contas para cuando iniciaron el juicio no estaba prescripto el 2001. Tenes que ver el expediente para ver si hay una caducidad en el mismo, porque la verdad que si lo iniciaron en el 2007 y lo notificaron recien en el 2009 es probable que haya caducado. Miralo
 #324626  por caru
 
te respondi en el otro post idem.-Saludos..
Tene en cuenta que la caducidad es de 6 meses!!! sin tramite impulsorio (escritos, resolucion, proveidos).En el CAyt es normal q pasen 2 años para la 1 notificacion, un poco por los plazos de los juzgados, otro por la masividad de los juicios q tienen q mover los mandatarios y otro tanto porq la red de datos de rentas no esta siempre actualizada en cuestiones de domicilio del demandado.-Saludos nuevamente.-
 #325211  por caru
 
Alejandra Radua escribió:Igualemnte, el mandatario sí o sí va a querer cobrar sus honorarios.
Si eso es asi..es el 10 % o el 12% segun tenga sentencia o no, plan o contado.-
Y perdon Hernan, te respondi por mensaje privado (no se porq), no me di cuenta).Saludos
 #327128  por almaro23
 
Hola, les trasmito mi duda, con respecto a la caducidad de 6 meses que establece el Codigo contencioso administrativo que no coincide con la del Codigo Procesal Nacional, no habria que hacer valer la de 3 meses que establece el CPCC para ejecuciones especiales..?

Saludos
 #328588  por caru
 
almaro23 escribió:Hola, les trasmito mi duda, con respecto a la caducidad de 6 meses que establece el Codigo contencioso administrativo que no coincide con la del Codigo Procesal Nacional, no habria que hacer valer la de 3 meses que establece el CPCC para ejecuciones especiales..?

Saludos
No, porque luego de la sancion del CPCC se sanciono el Codigo contencioso administrativo Ley 189, por ende....ley especial deroga ley general.
Y aparte el CPCC lo podes hacer valer para en todo caso los ejecuciones especiales que tramitan ante el fuero civil (q es lo q sucedia ante de la creacion de los tribunales contenciosos) porq el fuero contencioso ya tiene su Codigo.-Saludos
 #330766  por bauwerk
 
Hola me enganché con el tema I.Brutos....el tema de la caducidad es en provincia Bs.As.? Me pueden pasar las normas q se aplican. Muchas gracias.
 #331272  por maria646
 
[quote="bauwerk"]Hola me enganché con el tema I.Brutos....el tema de la caducidad es en provincia Bs.As.? Me pueden pasar las normas q se aplican. Muchas gracias.[/quote]
Yo tambien tengo la misma duda que Bauwerk.

Atte Maria 646
 #426483  por GiselaAng
 
Hola, quería saber si tiene plazo de prescripción una ejecución de sentencia por deuda de IIBB iniciada la ejecución fiscal por el GCBA.

Gracias!