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  • pericia caligrafica en penal

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 #325091  por olimpia
 
Hola gente:

Se puede impugnar la pericia caligrafica, cuando el perito oficial es el yerno del perito de parte/querellante?????', tengo entendido que es el suegro (perito de parte/querellante) y se sienta enfrente del perito oficial en el recinto (Noguera).
Exitistiría imparcialidad en el informe pericial??????????.
También tengo otro interrogante, se puede tomar como elemento del informe otra pericia caligrafica confeccionada con anterioridad de otro expediente (presentado como prueba) PERO en el principal no se solicito expresamente tal agregado, es decir, el perito de oficio, vio que en el otro expediente habia una pericia caligrafica, entonces la uso para el informe que tiene que confeccionar en esta querella, el juez lo permitió, se puede?????????.
Saluditos.
OLi
 #325322  por PenalistaCBA
 
olimpia escribió:Hola gente:

Se puede impugnar la pericia caligrafica, cuando el perito oficial es el yerno del perito de parte/querellante?????', tengo entendido que es el suegro (perito de parte/querellante) y se sienta enfrente del perito oficial en el recinto (Noguera).
Exitistiría imparcialidad en el informe pericial??????????.
También tengo otro interrogante, se puede tomar como elemento del informe otra pericia caligrafica confeccionada con anterioridad de otro expediente (presentado como prueba) PERO en el principal no se solicito expresamente tal agregado, es decir, el perito de oficio, vio que en el otro expediente habia una pericia caligrafica, entonces la uso para el informe que tiene que confeccionar en esta querella, el juez lo permitió, se puede?????????.
Saluditos.
OLi
Doctora...en el fuero penal, no se estila impugnar -como el fuero civil- los informes resultantes de la pericia efectuada durante la IPP; sino más bien, lo que se estila es restarle valor probatorio mediante otra medida científica directamente relacionada con el objeto de la pericia. Recuerde la regla que dice que una medida probatoria de carácter cientifica, se la rebate con otra medida probatoria de naturaleza o carácter científica... :shock:

En el caso de que Ud. comenta, lo que se debió hacer en tiempo oportuno era recusar al perito de parte por la relación de parentesto, causal que está prevista en el CPP.

Un informe pericial que obra en otra causa, como de poder, se puede incorporar a una IPP en curso, pero Ud. podrá objetar dicha incorporación por violentar su derecho de contralor y contradicción del material probatorio, ya que NO pudo participar en su elaboración...Aquí rige la regla...camarón que se duerme...se lo comen en paella!!!...jejeje... :lol:
 #325437  por olimpia
 
Hola PenalistaCBA

Ante todo muchas gracias, por su didactica ayuda, es verdad soy neofita en penal; es por ello que mi interrogante sería, se puede arguir que recien ahora tomamos conocimiento del parentesco entre los peritos y también objetar dicha incorporación por violentar su derecho de contralor y contradicción del material probatorio antes que la perita de mi parte presente el dictamen.

A la espera de su respuesta, envio saludos.

OLi
 #325452  por olimpia
 
Hola PenalistaCBA:

Cual sería el momento oportuno para presentar la recusación, del perito dado que todovía no se ha presentado el informe de la perito por nuestra parte dado que no arribaron a las mismas conclusiones, estamos en la etapa de instrucción.

OLi