Señora que trabajó en relación de dependencia MÀXIMA AFJP S.A. desde el 01 de Enero de 1996 hasta el 01 de Marzo de 1997 que extinguida la relación laboral jamás le fue entregada los certificados de Anses (Formularios PS 6.1 y PS 6.2 y el certificado de trabajo (ley 24.576) por lo cual debíó solicitarla mediante telegrama laboral ene Enero de 2007.
Atento al tiempo que transcurrió sin haber hecho entrega de la certificación de servicios solicitada al empleador, en Noviembre de 2008 peticiona ante la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Córdoba para que se fijara fecha de audiencia de conciliación para la entrega de la documentación pertinente.
Que el día de la audiencia, la trabajadora rafico los términos de la denuncia formulada como así también de la misiva postal cursada a la patronal oportunamente. A continuación compareció el letrado de la parte denunciada, en donde rechaza la denuncia formulada por la parte trabajadora y hace entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y solicita el archivo de las presentes actuaciones administrativas. La trabajadora señala que la documentación puesta a disposición en este acto por la patronal no es recepcionada en razón de que la empresa certifica el periodo trabajado, pero no las remuneraciones percibidas por esta parte en dicho periodo. Por lo tanto rechaza la Certificación de Servicios y Remuneraciones.
Mi pregunta es atento al tiempo transcurrido ¿ es viable la indemnización del art. 80 de la LCT?
Atento al tiempo que transcurrió sin haber hecho entrega de la certificación de servicios solicitada al empleador, en Noviembre de 2008 peticiona ante la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Córdoba para que se fijara fecha de audiencia de conciliación para la entrega de la documentación pertinente.
Que el día de la audiencia, la trabajadora rafico los términos de la denuncia formulada como así también de la misiva postal cursada a la patronal oportunamente. A continuación compareció el letrado de la parte denunciada, en donde rechaza la denuncia formulada por la parte trabajadora y hace entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y solicita el archivo de las presentes actuaciones administrativas. La trabajadora señala que la documentación puesta a disposición en este acto por la patronal no es recepcionada en razón de que la empresa certifica el periodo trabajado, pero no las remuneraciones percibidas por esta parte en dicho periodo. Por lo tanto rechaza la Certificación de Servicios y Remuneraciones.
Mi pregunta es atento al tiempo transcurrido ¿ es viable la indemnización del art. 80 de la LCT?