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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #325522  por Rominarodriguez10
 
Hola a todos! les comento un caso, mi cliente trabajaba de maestra en un jardin, primero intimo a que la registren y luego de recibir la intimacion le negaron tareas y mandamos otro para que aclare situacion laboral. esto fue el 12 de marzo y 16 respectivamente. hoy 26/03 nos llega una cd negando los dos telegramas obviamente y justo ayer habiamos enviado otro dandose por despedida ante la falta de respuesta (art. 56lct) y falta de registracion. que hago? hay que contestar este telegrama o no hace falta??
gracias!
 #325525  por cggaray
 
Por supuesto tenes que contestarlo, rechazalo y ratificá los telegramas que mandaste.
 #325597  por Rominarodriguez10
 
muchas gracias, pero el telegrama fue recibido despues del ultimo q mande y es extemporáneo (pasaron 48hs) no se aplica el art. 56 lct? tengo que contestar igual? perdon pero es como que va a ser muy repetitivo me parece. gracias x tu respuesta!
 #325609  por docthos
 
Lo que abunda no daña menos en laboral que la litis queda trabada en esos terminos, saludos!!
 #325711  por GU
 
En realidad, no creo que afecte a tu planteo el hecho de responder o no esa CD en particular, pero para ser mas correctos habria que ver atentamente la totalidad del intercambio.

Si vos intimas por regularizacion primero, luego intimas por negativa de tareas y luego te consideras despedida, la injuria ya esta configurada por lo que lo dicho con posterioridad a la misma solo fijara la postura de la empleadora respecto a esta, mas no modifica las condiciones del despido indirecto.

De aca en mas la empresa no puede mas que desconocer totalmente la relacion laboral.

Mas aun, la respuesta de la empresa, extemporanea o no, solo da lugar a la misma situacion de despido. Distinto seria el caso si la empresa reconoce la relacion y procede a su registracion. En este caso puede considerarse que el despido indirecto fue intempestivo y se considera extinto el contrato por el trabajador (y por ende, se queda sin indemnizaciones).

Ah... y fijate que el art. al que haces referencia para considerarte despedido por falta de respuesta es el 57, no el 56.

Salutes!
 #326197  por Rominarodriguez10
 
muchas gracias!
ellos me contestan que fue una residencia lo que hizo y que no tenian obligaciond de registrarla, alguien sabe si es asi? ademas trabajaba de 8 a 16hs, y las pasantias son hasta 4 hs. qué argumentos puedo plantear? el establecimiento no tiene convenio con el prefesorado, y tengo entendido por la ley de pasantias que es un requisito. alguien que me oriente
 #326210  por lkg_lkg
 
No existen las "residencias" en los colegios. El empleador tenia la obligacion de registrar la relacion laboral. De todas formas, no dejes de informar y consultar al sindicato (SADOP) y al Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
Saludos.