Hola, hoy me registré en el portal, así que es mi primera intervención. Tal vez te sirva el párrafo que utilicé hace tiempo en un caso. Lo tdetallo a continuación y desde ya te aclaro, busca los fallos, leelos para después transcribirlos y adecuarlos a tu necesidad concreta.
...En el acápite...de su responde, la accionada solicita la aplicación de topes indemnizatorios de acuerdo a lo establecido en el fallo de la CSJN citado en los autos Villareal Adolfo c/Roemmers S.A. s/cobro de salarios. (No se en el caso concreto que aducen).
Estimo que dicha petición debe ser rechazada, toda vez que la jurisprudencia referida de ninguna manera puede hacer ceder un fallo plenario, en el caso que nos ocupa el plenario 298, autos BRANDI Roberto Antonio c/Lotería Nacional S.E. s/Despido 5-10-2000. El art. 303 del CPCCN establece que "la interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria...solo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria.".
"La interpretación de la ley establecida por una sentencia plenaria será obligatoria para la misma Cámara y para los jueces de Primera Instancia respecto de los cuales sea aquella Tribunal de Alzada..., no obstante los fallos plenarios no pierden vigencia por el mero transcurso del tiempo" del CPCCN comentado de Carlos Eduardo Finochietto Tº II, art. 303, pag. 160/162.
Por lo tanto, reafirmo que en estos autos debe aplicarse lo dispuesto en el plenario Nº 298, que establece lo siguiente: "PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO NO DEBEN SER PROMEDIADAS LAS REMUNERACIONES VARIABLES, MENSUALES, NORMALES Y HABITUALES ART. 245 LCT".
Para mayor ilustración en autos MEDRANO, Ana Rosa c/GESO, s/DESPIDO, se ha dicho que: "...SI EL TRABAJADOR PERCIBIO EN FORMA NORMAL Y HABITUAL, REMUNERACIONES ACCESORIAS, TIENE DERECHO A QUE LAS MISMAS SEAN COMPUTADAS PARA FIJAR LA BASE DE INDEMNIZACION POR DESPIDO" (Sala D, Nº 70506 30-4-97.
Suerte!!! MC