Buenas...
A inicia en el 2006 juicio de desalojo a B basándose en las causales de falta de pago y vencimiento de contrato. A deja planteado en la demanda que C- condómina de A- nunca pudo renovarle el alquiler que B dice le ha sido renovado- esto expresado por B en Cds, previas a la demanda -, desde que por ley, la locacion sin consentimiento de todos los condóminos esta vedada.
A inicio división de condominio en el 2004. En septiembre de 2006 consigue sentencia que ordena division- que por efecto retroactivo sería 2004-Esta sentencia es anterior a la interposicion de la demanda de desalojo. Aun hoy no hay inmueble dividido: aun no se ha ejecutado la división materialmente.
Según art. 2682, y 2683:
El condómino no puede enajenar, constituir servidumbres, ni hipotecas con perjuicio del derecho de los copropietarios. El arrendamiento o el alquiler hecho por alguno de ellos es de ningún valor.
Sin embargo, la enajenación, constitución de servidumbres o hipotecas, el alquiler o arrendamiento hecho por uno de los condómino vendrán a ser parcial o integralmente eficaces, si por el resultado de la división el todo o parte de la cosa común le tocase en su lote.
¿Qué implicancia tiene la partición en el juicio de desalojo?
Los condóminos: cuando dejan de serlo? ¿cuándo comenzarían a ser regulados por la legislación atinente al dominio? ¿ Cuándo perderian los derechos sobre todo el inmueble?
¿ La partición a la que se refiere la ley es la sentencia de división o la efectiva adjudicacion y partición del inmueble?
¿ La respuesta puede que se refiera a plantear como hecho sobreviniente en el desalojo la partición en especie una vez que esta esté firme, y pedir el desalojo no ya de todo el inmueble, sino sólo de la parte adjudicada?
¿QUÉ OPINAN?
Saludos!!
A inicia en el 2006 juicio de desalojo a B basándose en las causales de falta de pago y vencimiento de contrato. A deja planteado en la demanda que C- condómina de A- nunca pudo renovarle el alquiler que B dice le ha sido renovado- esto expresado por B en Cds, previas a la demanda -, desde que por ley, la locacion sin consentimiento de todos los condóminos esta vedada.
A inicio división de condominio en el 2004. En septiembre de 2006 consigue sentencia que ordena division- que por efecto retroactivo sería 2004-Esta sentencia es anterior a la interposicion de la demanda de desalojo. Aun hoy no hay inmueble dividido: aun no se ha ejecutado la división materialmente.
Según art. 2682, y 2683:
El condómino no puede enajenar, constituir servidumbres, ni hipotecas con perjuicio del derecho de los copropietarios. El arrendamiento o el alquiler hecho por alguno de ellos es de ningún valor.
Sin embargo, la enajenación, constitución de servidumbres o hipotecas, el alquiler o arrendamiento hecho por uno de los condómino vendrán a ser parcial o integralmente eficaces, si por el resultado de la división el todo o parte de la cosa común le tocase en su lote.
¿Qué implicancia tiene la partición en el juicio de desalojo?
Los condóminos: cuando dejan de serlo? ¿cuándo comenzarían a ser regulados por la legislación atinente al dominio? ¿ Cuándo perderian los derechos sobre todo el inmueble?
¿ La partición a la que se refiere la ley es la sentencia de división o la efectiva adjudicacion y partición del inmueble?
¿ La respuesta puede que se refiera a plantear como hecho sobreviniente en el desalojo la partición en especie una vez que esta esté firme, y pedir el desalojo no ya de todo el inmueble, sino sólo de la parte adjudicada?
¿QUÉ OPINAN?
Saludos!!