Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jubilado de 70 años y en relacion de dependencia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #323813  por ailen
 
Hola chicos les escribo haber si alguno me podría comertar que hacer en esta situación. Tengo una persona jubilada de policia de la provicnia de Bs. As. que luego de recibir su jubilación a los 44 años ingreso a trabajar en relación de dependencia eso fue hace 19 años atras hoy en día tiene 70 años y fue al anses para averiguay y segun le dijeron no se puede jubilar por que no le dan los años de aporte razon por lo cual debería trabajar aproximadamente 4 años más par poder tenerlos. La verdad que creo que no es así pero el mando una nota diciendo, antes de llegar a los 70 años, que no se puede jubilar y que tienen que mantenerlo en su puesto y que en caso contrario lo tienen que indemnizar. Tenian entendido que segun las leyes laborales una vez cumplido los 70 se lo invita a iniciar los trámites. El alega que no puede contar años que el tenia en cuenta por que coinciden con años que estaba trabajando en policia razon por lo cual no los puede tener en cuenta y que tampoco puede comprar años para adelante. Me podrían comentar algo de esta situación si es así o es un verso. Gracias.
 #324902  por ailen
 
ailen escribió:Hola chicos les escribo haber si alguno me podría comertar que hacer en esta situación. Tengo una persona jubilada de policia de la provicnia de Bs. As. que luego de recibir su jubilación a los 44 años ingreso a trabajar en relación de dependencia eso fue hace 19 años atras hoy en día tiene 70 años y fue al anses para averiguar y segun le dijeron no se puede jubilar por que no le dan los años de aporte ya que tenia 19 años por la nueva relacion de dependencia y un resto que contaba por haber trabajado miestras estaba en policia como visitador médico y lo que le faltaba no los podía comprar razon por lo cual debería trabajar aproximadamente 4 años más par poder tenerlos. La verdad que creo que no es así pero el mando una nota diciendo, antes de llegar a los 70 años, que no se puede jubilar, que tienen que mantenerlo en su puesto y que en caso contrario lo tienen que indemnizar. Tenian entendido que segun las leyes laborales una vez cumplido los 70 se lo invita a iniciar los trámites. El alega que no puede contar años que el tenia en cuenta por que coinciden con años que estaba trabajando en policia y que tampoco puede comprar años para adelante. Me podrían comentar algo de esta situación si es así o es un verso. Gracias.
 #325406  por DAL
 
Despues de los 70 años, corresponde la jubilación por edad avanzada, que requiere menos años de computo de aportes, pero no te sabría decir cuanto.
Se lo intima, se espera el plazo y se actua en consecuencia. Si el trabajador se quiere jubilar o no se quiere jubilar es su prerrogativa. Lo que hay que estar seguros es que el beneficio le corresponde, y que haya pasado un año desde la intimacion y entrega de documentacion legalmente obligatoria.
 #325427  por DAL
 
Cuando es de distintos regímenes tampoco??? Nacion vs. Provincia??
Aca no podría porque ningun jubilado por la policia puede trabajar nuevamente pero esto cambia de jurisdiccion a jurisdiccion.
 #325431  por airis
 
Hola Dal, mira me pongo como ejemplo, yo trabajo en relac.de dependencia, me jubilo, aporto en la Caja de Abogados de la Pcia. y a los 70 me quiero jubilar por edad avanzada, No Puedo. Yo tuve compañeros jubilados comisarios y cuando llegaron a la edad jubilatoria 65 años en este caso, no les correspondia nada. Pero todo es relativo trabajar se puede pero dos jubilaciones no. Si estoy equivocada por favor que alguien me corrija.
 #325531  por ailen
 
Hola todos yo tenía entendido que cuando uno goza de ese beneficio despues no se puede jubilar. Les cuento que ya recursos humanos le van a mandar el telkegrama par que inicie los trámites jubilatorios y el piensa responderles que no hasta cumplir con los aportes que necesita y sino que lo indemnize. es por eso que estoy averiguando si es tan así. Gracias
 #325545  por airis
 
Sacado de un post de Dal, aunque se discutia otra tema que era el de antiguedad. pero a los efectos me parece de utilidad.
Art. 253. —Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por Art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

De todos modos hay jurisprudencia contradictoria y hay que verla bien porque la posibilidad de reingreso a la actividad luego de la jubilación no siempre fue permitida, entonces los casos van variando según los supuestos que tienen en cuenta. Sardegna transcribe fallos realmente contradictorios comentando este articulo, pero al no estar completos es dificil saber que fundamentos tener en cuenta.
 #325646  por ailen
 
Tal cual como dice DAL se quiere jubilar por la nueva relación laboral para mi tampoco correria la jubilacion por vejez cuando ya tiene otra jubilacion........ la verdad que es todo un tema. En el trabajo se apoyan en el art. 252 LCT para mí es el 253 el que mas encaja con esta situación. Igualmente toda la ayuda que me puedan brindar cualquier otro punto de vista más que agradecida.
 #325825  por airis
 
Hola mira esto es lo que encontre sobre una pregunta si se podia jubilar por moratoria un policia retirado. Pero es del año 2007. Esto es por si podes hacer que cobre la indemnizacion del 253 y despues le haces la jubi. Pero no estoy segura. busca el Fallo.

Se puede si pagas al contado. Si solo si, por ejem plo qe uses periodos en relacion de dd que no hayan sido usados para el retiro policia. Se que en algunos casos se ha aplicado el fallo Chaca 1995/96 si alguien lo tiene y LO PASA, sALUDOS aNALIA DE MAR DEL PLATA
 #325927  por gero
 
respecto de la jubilación estatal no se puede tener dos, al estarse en situación de jubilarse nuevamente debe optar por la mejor, pero una sola y no son acumulables. Ahora si la jubilación es pribada como es el caso de la caja de prevision social para abogados de la provincia de buenos aires si, no hay incopatibilidad, y sino que pasa con los aportes que hace el profesional'
 #325963  por mariaana
 
Lo que tiene es una jubilación o un retiro?? Te lo pregunto porque gran cantidad de policías tienen retiro y según investigué en una oportunidad la normativa que rige la caja de policías dice que los retirados no pueden trabajar en relación de dependencia mientras cobren ese retiro. o sea está prohibido que trabajen. Si llegás a denunciar esa situación en la Caja el empleado va a tener que devolver mucho dinero por la antiguedad que tiene. No sé si fui clara. Cualquier duda preguntame.
 #326020  por airis
 
Los aportes de la Caja de Abogados de la Pcia.Bs.As. los perdes si ya estas jubilado y queres jubilarte por Edad avanzada. asi se aporten 20 años , me refiero especificamente a los que nos recibimos ya mayorcitos. Este Sr- tiene 70 años.