Estimados colegas, inicio un divorcio por el art 214 inc 2, las partes deciden de comun acuerdo la adjudicacion de la unica propiedad a la mujer y a su hija de 6 años, cedida por el ex conyugue en la parte que le correspondía. Están separados de hecho, y la propiedad, faltando todavia cuotas del credito para pagar, recien en un año estaria en condiciones de escriturarse, pero debido a la mala relacion entre ellos la mujer quiere presentar junto al divorcio la cesion del inmueble que el le ofrece a la menor, ante el temor que se arrepienta. Ahora bien, estando la propiedad aún pagándose y no pudiendose escriturar a nombre de las dos, corresponde pagar tasa por el inmueble? sobre que monto la calculo ? Existe otra forma de asegurar a la mujer la propiedad a su nombre y de la menor, para evitarle pagar la tasa? Espero sus opiniones!