Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • intimacion a jubilacion - enfermedad

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #325632  por evasusana
 
Hola a todos tengo la siguiente duda Una encargada de edifico de la cual nos enteramos que esta jubilada ( le salio la jub hace tres meses ) y ella no lo comunico , y a su vez esta de licencia por enfermedad , pregunto : es correcto que la intime a jubilarse , o doy por extinguida la relacion laboral ? gracias a todos Saludos Eva
 #326018  por poorlaw
 
Hola evasusana!!!

Mirá, lo que sigue es solo una opinión, la verdad, no sé cómo es en la práctica.

Imagino que tramitó una jubilación de autónomo con moratoria; si hubiera sido de la otra manera, hubiera tenido que renunciar para cobrar (bah, creo que es así?), además de solicitar el certificado de servicios. De todos modos, como le han concedido un beneficio jubilatorio de la ley 24241, entonces pareciera que "el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad...", como dice el 2º párrafo art. 252 LCT.

No parece pertinente una intimación para que inicie los trámites jubilatorios (1º párrafo art. 252), puesto que ya está jubilada. Además, el artículo dice "podrá intimarlo", es una facultad.

No me parece el caso del art. 253, no se trata de reingreso a la actividad.

Pero me queda esta duda: si obtuvo la jubilación de autónomo por moratoria, de seguro le estarán descontando las cuotas del haber. En tanto subsista el descuento, se podría argumentar que "aún" no es beneficiaria de un haber jubilatorio completo, debiendo esperar a que termine el plan de pagos para tener por extinto el contrato de trabajo.

En fin, disculpame tanta cháchara, es la hora... mejor esperá otra opinión.

Saludos!