Hola, queria saber si alguien me puede orientar sobre un corralito, les paso a comentar mas o menos como es el tema: tiene sentancia en primera instancia que salio favorable a mi cliente, el banco apela y la Camara resuelve a favor de mi cliente se informa al banco por cedula y este presenta una nulidad de notificacion de la primera sentencia cuando ellos hicieron eco en la apelacion expresando agravios, obviamente fueron contestados esos agravios, resulta que la camara ahora le dice al banco que corra traslado a la parte actora para expresion de agravios sobre la nulidad planteada por el banco,. mi pregunta es, ¿ si el banco no me notifica de forma fehaciente y yo no me doy por notificado el tienpo de caducidad es de tres meses como dice el CPCN en el art. 310?