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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #31899  por gigi
 
no soy especialista en derecho laboral....pero me llego un tema y quisiera ayuda
el asunto es el siguiente : mi cliente trabajaba como empleado en una fabrica cuyo empeador era su suegro. Este fallece y la familia del difunto le ofrece encargarse de la fabrica. Alos empleados que su suegro tenia a su cargo se les manifesto la situacion y se les comento el cambio de empleador y se les ofrecio continuar en la empresa manteniendoles la antiguaedad. Mi cliente se encuentra haciendo el cambio de titularidad pero durante este proceso unos de los empleados se da por despedido y le manda telegrama laboral a el, a su esposa y a su suegra. Con respecto a estas ultimas entiendo que es correcta la intimacion mas no respecto de mi cliente..es asi o me encuentro en un error?

 #32060  por GU
 
Tu tema es una mezcla de laboral con sucesiones.

Creo que, como vos decis, la intimacion a tu cliente es improcedente. Ello en virtud de que tu cliente no hereda a tu suegro (por lo menos, no directamente). Quienes heredan al causante son su esposa y la hija (esposa de tu cliente), ambas personas fisicas distintas que tu cliente.

Creo que deberias consultarlo con alguien que haga sucesiones, para que te detalle el grado de responsabilidad que pudiera corresponderle en virtud de la vinculacion que tiene con una de las herederas.

Pone el post tambien en el foro de civil comercial y preguntalo desde el lado de las sucesiones o de los bienes gananciales (si corresponde).

Saludos.

 #32083  por Ishtar
 
Hola, si no se había concretado la transferencia de la empresa a nombre de tu cliente sería improcedente como dice Gu.
La acción debería dirigirse contra los herederos del acusante (art.249 LCT)
De todos modos deberías verificar si al momento de producirse el despido ya se había operado el traspaso... si todavía no se habia hecho solo responden los herederos del causante.

 #32339  por gigi
 
Ishtar escribió:Hola, si no se había concretado la transferencia de la empresa a nombre de tu cliente sería improcedente como dice Gu.
La acción debería dirigirse contra los herederos del acusante (art.249 LCT)
De todos modos deberías verificar si al momento de producirse el despido ya se había operado el traspaso... si todavía no se habia hecho solo responden los herederos del causante.
ishtar....gracias por la respuesta..como sabras cada tema tiene sus aristas y detalles...la cosa es asi...:
en febrero de este año fallece el dueno del local, quien tenia un empleado con dos años de antiguedad y otro que era su yerno..a quien le ofrecen hacerse cargo del negocio...este acepta y comienza los tramites. Habla con el empleado y le da el alta en marzo..pero en mayo lo despide...a partir de ahi comienzan las intimaciones. ya a mi cliente lo citaron para una conciliacion el prox martes..

 #32403  por Ishtar
 
gigi, no aclaras, en mayo que es cuando lo despiden o se da por despedido (como fue? leandro pregunta lo mismo), a nombre de quien estaba el negocio? empresa? o lo que sea???

 #32551  por gigi
 
Ishtar escribió:gigi, no aclaras, en mayo que es cuando lo despiden o se da por despedido (como fue? leandro pregunta lo mismo), a nombre de quien estaba el negocio? empresa? o lo que sea???
Se trata de un bar que estaba a nombre del causante. Cuando este fallece en febrero de este año, la familia, le ofrecen a unos de los empleados que es yerno de la viuda, hacerse cargo del negocio.
Este bar mientras estuvo a cargo del causante contaba con dos empleados, uno de los cuales es mi cliente-el nuevo titular_, el otro poseia una antiguedad de 2 años pero registrada por uno solo.

En marzo de este año, mi cliente pasa a ser titular del bar y convienen con este empleado la continuación de la relación respetandole la antiguedad. Mi cliente en esa fecha le da el alta en la Afip, pero luego comienzan a tener desaveniencias con este hombre que ya venian desde antes cuando estaba vivo el anterior titular y que el conocia por haber sido empleado.
Este empleado le manda telegrama tanto a el como a la viuda, estos sin consultar a ningun abogado los contestan y lo despiden en mayo.
Mi pregunta apunta a saber si estoy ante un caso de solidaridad ( art 228 lct) o mi cliente es enteramente responsable.
Por ultimo a la conciliacion unicamente lograron notificar a mi cliente pero no asi a la viuda ni a los hijos de la misma.

 #32628  por Ishtar
 
Es un tema difícil, ya que hay que estudiar bien toda la documentacion contable que tengan..inscripciones , bajas etc. de cuando se produjo la transferencia del establecimiento, si se hizo con todas las formalidades legales...etc.

El empleado les esta reclamando a todos porque no sabe quien es el titular...me parece correcto lo que esta haciendo...yo haria lo mismo ante un caso asi...y sera el juez con las pruebas que aporten quien decidira quien es el condenado...
Fijate en el 225...si ya se había operado la transferencia...