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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #323464  por ANALIA_
 
hola a todos una consultita sobre la prescripcion

Cuando prescribo un periodo por la ley 14236 ( porque registraba deuda ) .. ese periodo no lo tomo en la suma de los 30 años ...
Mi pregunta es la siguiente .. cuando prescribo el periodo puedo volver comprar ese mismo periodo con el sicam??? gracias espero que se haya entendido mi pregunta
 #323487  por empedocles
 
No, no se entiende.-
Si aplicás prescripción cómo vas a comprar ese mismo período?? Tenés idea de lo que significa la precripción liberatoria? no te vayas al CC, simplemente esa ley te puede ayudar...
 #323507  por VGalbicka
 
No podes prescribir y comprar el mismo periodo. Es màs el SICAM no te lo permite por mas que quieras hacerlo.
Por otro lado, si revisto una categoria baja, hacerlo no tendriia ningun sentido porque la deuda que queres incluir en moratoria seria igual a la que queres prescribir.
 #323517  por ISIS
 
Coincido con las foristar precedentes... si prescribo es para no pagar, y si vuelvo a comprar el mismo periodo para pagarlo...no le encuentro sentido a la pregunta...salvo que este orientada en otro sentido, en cuyo caso tendria que aclara algo mas.
Saludos
 #323618  por ANALIA_
 
Gracias por responder a todos ..pero creo que no me supe explicar el tema y se disparo para distintas interpretaciones
pido disculpas
Les comento que lo solucione y ya lo hice de otra manera el sicam

Gracias !!!!!!!!!!!!!
 #323692  por CAROE
 
Hola chicos aprovecho la pregunta de analia para ver si aclaro una duda que tengo con respecto a este tema. Dare un ejemplo:
Una senora que tiene 60 anos y esta inscripta desde 81 al 93 (autonomo). Solo tiene pago desde el 8/92 al 12/93.El resto lo adeuda($90000) No tiene mas aportes que esos.
Le tengo que comprar anos para llegar a los 30 de servicios, pero no entiendo exactamente que tengo que hacer con esos anos adeudados?
Lei mucho en el foro sobre prescripcion y la ley tambien pero realmente no termino de entender! si alguien me guia un poco...!
Muchas gracias
 #323702  por empedocles
 
Noooooooo, es muy tarde para bromas como estas... no tenés idea de nada y no entendés la ley pero querés hacer jubilaciones???
Y... vas a tener que esforzarte y estudiar un poco, las leyes, sobe el aplicativo SICAM, circulares sobre SDM, fijate que tenés la suerte de contar con todo ese material en este foro...dale, no decaigas!!!!!!
Luego, si aún te quedan dudas (como todos las tenemos) entonces planteás el caso completito así podemos colaborar con vos, si???
Pongamos un poco cada uno. :P :P
 #323707  por lauri
 
Hola Caroe,
Primero tenés que cargar la situación de revista desde 01/1981 a 12/1993 categoría autónoma. Y "calcular liquidación".
Después vas a "detalle de deuda" y te fijas los meses que le salen con deuda, a ese período, de 01/1981 a 07/1992 que adeuda, le aplicas el beneficio de la prescripción o el art. 1 ley 25321 de renuncia. Volvés a calcular y lo que antes adeudaba te tiene que aparecer como deuda 0.
Y lo que no te entra en la moratoria, lo completás por SDM
Por las dudas esperá otras opiniones de foristas con más experiencia.

Saludos
Laura
 #323709  por CAROE
 
Empedocles! Si pregunto es porque tengo el interes de aprender, si leo y no entiendo pregunto! no hace falta contestar de esa manera tan irrespetuosa!
Este tema para mi queda cerrado en este momento.
 #323711  por CAROE
 
Hola Lauri gracias por responder. Si yo tenia pensado hacerlo de esa manera, y luego completando con SDM los anos que me faltaba, de hecho ya le hice la liquidacion y me arrojo esa deuda, pero queria estar segura.
Gracias
 #324549  por VGalbicka
 
Volcaste Empedocles!!!!!jajajajaj No te enojes caro. Es todo en broma.
Lo que es posible es que te salga deuda porque estas "comprando" y solo te va a dar cero donde ella tenga pagos.

Vos solo cargá los años que seanindispensables para llegar a los 30, inclui en esto los años que te figuran en la solapa de pagos. Y ubica el beneficio de art 3 en los años mas caros de SICAM (si no los sabes te los paso).

Nota: en este caso, (mujer de 60 años) no podes prescribir periodos anteriores al 93 porque los necesitas para jubilarla, en ese caso aunque tenga deuda los incluis en tu liquidacion.
Saludos
 #326344  por CAROE
 
Hola VGalbicka gracias por responder!
Tiene 61 anos (antes me equivoque al escribir)
Le hice una liquidacion: puse en sit de revista tal cual esta inscripta(01/81 al 12/93) . En detalle de deuda figura que adeuda desde el 01/81 al 7/92 ($90000).
Mi duda era, aunque creo que ya me la respondiste, si te entendi bien, si a la hora de hacer el Sicam (el definitivo) en sit. de revista tengo que poner del 01/81 al 12/93, sin prescribir deuda, y luego ampliar comprando por moratoria lo que falta. Entonces en ese caso la senora pagaria esos $90000 que adeuda en cuotas mas lo que compra por moratoria. Es correcto? Me explique?

Voy a comprar desde el 4/66(18 anos) hasta el 12/80, y completar con SDM desde 4/2000 al 2/2002 (aprox. temgo que contar en detalle los meses) aplicando el beneficio del art.3 al periodo 9/77 al 9/80 (3 anos) Es correcto?

Desde ya muchas gracias.
Saludos Carolina
 #326365  por ISIS
 
CAROE escribió:Hola VGalbicka gracias por responder!
Tiene 61 anos (antes me equivoque al escribir)
Le hice una liquidacion: puse en sit de revista tal cual esta inscripta(01/81 al 12/93) . En detalle de deuda figura que adeuda desde el 01/81 al 7/92 ($90000).
Mi duda era, aunque creo que ya me la respondiste, si te entendi bien, si a la hora de hacer el Sicam (el definitivo) en sit. de revista tengo que poner del 01/81 al 12/93, sin prescribir deuda, y luego ampliar comprando por moratoria lo que falta. Entonces en ese caso la senora pagaria esos $90000 que adeuda en cuotas mas lo que compra por moratoria. Es correcto? Me explique?

Voy a comprar desde el 4/66(18 anos) hasta el 12/80, y completar con SDM desde 4/2000 al 2/2002 (aprox. temgo que contar en detalle los meses) aplicando el beneficio del art.3 al periodo 9/77 al 9/80 (3 anos) Es correcto?

Desde ya muchas gracias.
Saludos Carolina
Lo que compres hasta el 9/93 inclusive va con moratoria, no lo tenes que abonar de contado...o sea que te estan sobrando esos 3 meses que si no los tiene pagos yo les aplicaria el art.1 de la 25321 y de esa forma los renuncias, por lo que tendrias que sumar 1/81 al 9/93 mas lo que compres antes o sea 4/66 a 12/80, te estarian faltando 30 meses de SDM o 1 mas por las dudas, si no habo mal el calculo.
El art.3 esta mal, estas tomando 3 años y 1 mes, tendria que ser 9/77 a 8/80, si usas este periodo para poder aplicarle el art.3 lo tenes que poner en sicam 1 y descontar de sicam 2.
Si algo te genera duda pregunta.
Saludos
 #326367  por ISIS
 
Lo que compres hasta el 9/93 inclusive va con moratoria, no lo tenes que abonar de contado...o sea que te estan sobrando esos 3 meses que si no los tiene pagos yo les aplicaria el art.1 de la 25321 y de esa forma los renuncias, por lo que tendrias que sumar 1/81 al 9/93 mas lo que compres antes o sea 4/66 a 12/80, te estarian faltando 30 meses de SDM o 1 mas por las dudas, si no habo mal el calculo.
El art.3 esta mal, estas tomando 3 años y 1 mes, tendria que ser 9/77 a 8/80, si usas este periodo para poder aplicarle el art.3 lo tenes que poner en sicam 1 y descontar de sicam 2.
Si algo te genera duda pregunta.
Saludos
Omiti agregar que el sicam 1 tiene que llegar hasta la fecha que figure inscripta, si es hasta el 12/93 hasta alli o hasta donde llegue, pero en beneficios "desde" el 10/93 en adelante si esta adeudado se le puede aplicar la 25321.