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  • URGENTE CONSIGNACIÓN POR ABANDONO TRABAJO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #326246  por magg
 
Buenas que tal. Una empleada fue considerada incursa en abandono de trabajo, se le giró cd intimándola a presentarse a cobrar haberes y certificado. No se presentó y está inubicable.
Tengo que hacer el pago por consignación? Que pasa si no lo hago?
 #326319  por KELYNA
 
Hola, tendrias que proceder a consignar tanto la liquidación final como los certificados que prevee el art 80 de la LCT ( certificación de servicios y certificado de trabajo), porque hay bastante jurisprudencia que pormas que los pongas a disposición no sirve.-

Saludos.-
 #326369  por magg
 
Muchas gracias por tu respuesta, como de laboral no tengo experiencia no sé bien que consecuencias trae el no consignar o esperar para hacerlo, si genera intereses o multas.
 #326398  por KELYNA
 
Magg, ademas de lo que te comente anteriormente, si te genera intereses, si por ej consignas dos meses después de que se haya extinguido el vinculo tendrías que consignar con los interes correspondientes, generalmente muchos no lo hacen , solo depositan la liquidación final (que consta en el recibo) y despues se practica liquidación. No te olvides que cuando consignes, especifica que lo das en pago.-

Saludos.