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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3256  por previ
 
Bueno:
Hoy escuché a Sergio Maza, a partir de ahora quien tenga una pensión, puede solicitar la jubilación, pero debe, para poder tener derecho al beneficio cancelar la totalidad de la deuda.
Realmente creo que quien ya envió o inició la jubilación con turno, no se vería afectado, pues no debería aplicarse retroactivamente.
Si alguien sabe algo más agradecería las respuestas.-

 #3257  por marian27
 
noooooooooooooooo
en serio???

 #3264  por previ
 
marian27 escribió:noooooooooooooooo
en serio???
Si, de todos modos hay que leer la resolución. No sé si se debe pagar de contado o en cuotas. Lo que sí me quedó claro es que la gente debe pagar. El fundamento es que la ley pretende la inclusión previsional de quien no goza de ningún beneficio.-
Si saben el número de resolución o el texto me lo pasan?
Gracias.