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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #324389  por docthos
 
Hola tengo una duda que se debe pagar de tasa para un regimen de visitas??

la 2º es cuanto se paga de tasa para iniciar un alimentos?

gracias, aclaro son dos casos diferentes
 #325033  por diegogvillamayor
 
hola, nada, ni alimentos, ni tenencia ni visitas pagan tasa.
 #326458  por tuqui
 
Hola como están todos quería comentarte acerca de si se paga tasa de justicia en misiones en un juicio de alimentos no se paga, en cambio en un régimen de visitas se paga $11 lo que llamamos fondo indeterminado, besos
 #327019  por moniba13
 
hola chicos: en los temas atinentes a Familia no se paga ni tasa ni sobretasa, salvo en el Divorcio que se paga una tasa de $ 50. estoy hablando en gral y sobre todo en pcia de bs as.
Regimen de Visitas, tenencia, alimentos, bono verde $ 23, IUS previsional $ 50.- pero no tasa ni sobretasa. salvo divorcio que se paga el bono, el ius y una tasa de $ 50.-
juicios de filiación, adopcion tampoco, solo bono verde, ius prev.
moniba
 #348730  por javierhs
 
Hola foristas:

En el tribunal de familia nº1 de Lomas de Zamora me intimaron a cumplir con la tasa y sobre tasa en un régimen de visitas.

¿Alguien me puede decir el monto?

Gracias
 #350021  por Lanahi
 
Régimen de visitas paga tasa y sobretassaaaa????
Cada juzgado con su librito.......en Quilmes, y San Isidro , donde he litigado tb sobre regimenes de visitas, nunca debí abonar nada de esto. Hice varios y en varios tribunales.
En que se basan para pedir el tributo?
 #548894  por GABITABOX
 
Hola a todos!
Necesito hacerles unas consultas!!!!
Tengo un divorcio por presentación conjunta y no hay bienes. Es en Prov. de Bs. As.
Ya tenemos sentencia, pero la misma termina diciendo:

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE y previo cumplimiento con la contribución de la Tasa de Justicia y la ley de aranceles, expídanse las piezas pertinentes.

Entonces, mis preguntas son:
1) Si la tasa de justicia la pagué el 08/03/2010 por la suma de $50. ¿Qué me falta pagar? (La sobretasa no la pagué... será eso?)
2) ¿A qué se refieren con que cumpla con la ley de aranceles?
3) ¿Tengo que pagar aportes por los honorarios regulados, además del ius previsional que aboné oportunamente?
4) ¿Las piezas pertinentes salen automáticamente una vez cumplimentado y acreditado el pago requerido? o tengo que pedirlas?

Gracias!!!!! Espero su ayudita!!
 #548909  por sole10
 
GABITABOX escribió:Hola a todos!
Necesito hacerles unas consultas!!!!
Tengo un divorcio por presentación conjunta y no hay bienes. Es en Prov. de Bs. As.
Ya tenemos sentencia, pero la misma termina diciendo:

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE y previo cumplimiento con la contribución de la Tasa de Justicia y la ley de aranceles, expídanse las piezas pertinentes.

Entonces, mis preguntas son:
1) Si la tasa de justicia la pagué el 08/03/2010 por la suma de $50. ¿Qué me falta pagar? (La sobretasa no la pagué... será eso?)
2) ¿A qué se refieren con que cumpla con la ley de aranceles?
3) ¿Tengo que pagar aportes por los honorarios regulados, además del ius previsional que aboné oportunamente?
4) ¿Las piezas pertinentes salen automáticamente una vez cumplimentado y acreditado el pago requerido? o tengo que pedirlas?

Gracias!!!!! Espero su ayudita!!
¿Esta no es la misma consulta,que la del siguiente post?

viewtopic.php?f=10&t=100773#p548338