Les hago una consulta a ver quien me puede dar una mano:
El tema es asi, en una demanda laboral la actora solicita el beneficio, en la demanda laboral solo detalla en un punto del escrito lo siguiente:
XXX- beneficio de litigar sin gastos: conforme lo dispuesto por los arts 78/86 del CPCCN que resulta aplicable en virtud del art 155 de la LO acompaño información sumaria, solicitando que previo los tramites legales se apruebe la misma.-(solo acompaño dos pliegos interrogatorios de testigos) nada mas. El juzgado en el despacho donde me corre traslado de demanda, le saca un previo a la actora del siguiente tenor: En relacion al beneficio de litigar sin gastos, intimese a la actora para que indique a que informacion sumaria hace referencia y se proveera.-
Cuando presento mi contestación de demanda, veo que la actora presenta un escrito del mismo tenor casi: titulado: Adjunta informacion sumaria.-Se Agregue: En un solo punto dice: En cumplimiento de lo ordenado vengo a acompañar información sumaria dispuesta por los arts 78/86 del CPCCN que resulta aplicable en virtud del art 155 de la LO.-
Hasta aca expuse el tema en cuestión:
1- Al contestar demanda, sin perjuicio de la intimación formulada en el despacho a la actora, yo conteste el pedido en base a que no da cumplimiento con los recaudos previstos por el art 79 y cite jurisprudencia.-
REQUISITOS DE LA SOLICITUD Art. 79. - La solicitud contendrá:
1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.
2) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recurso. Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los artículos 440 primera parte, 441 y 443, firmada por ellos.
En la oportunidad prevista en el artículo 80 el litigante contrario o quien haya de serlo, y el organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, podrán solicitar la citación de los testigos para corroborar su declaración.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
En ninguna parte de los dos escritos cumplió la actora con los requisitos establecidos en el art 79 inc 1, solo acompaño los pliegos interrogatorios.-
2- Sin perjuicio de mi contestación, el juzgado de todas formas me corre traslado de la información sumaria, (en esos terminos) toda vez que cuando hago mi presentación la cedula ya habia salido.- Y en el traslado me dice que me presente a estar a derecho a fin de controlar la prueba en virtud de lo establecido en el art 80 del CPCC.-
3- Tengo que contestar este traslado, a ustedes, les parece que puede funcionar mi planteo, yo encontre jurisprudencia relativa al rechazo del beneficio por falta de fundamentación.-
"En ese sentido se ha sostenido que instituto del beneficio de litigar sin gastos, obligan a ponderar su tratamiento en forma amplia y flexible, sin por ello dejar de controlar, cuidadosamente, la bondad de las probanzas aportadas y el previo cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad estatuídos en sus casos respectivos por los art. 78 y 79 del C.P.C.C ( Sala II, RSI. 31/95; RSI 37/95; RSD. 178/99); debiendo el peticionante de la franquicia, en su requisitoria, no sólo manifestar que carece de recursos sino también indicar que no puede llegar a conseguirlos; a fin de dar respuesta satisfactoria con los preceptos legales mencionados (Quilmes Sala,II RSD-7-1, 16-2-2001).
Espero sus comentarios, saludos.-
El tema es asi, en una demanda laboral la actora solicita el beneficio, en la demanda laboral solo detalla en un punto del escrito lo siguiente:
XXX- beneficio de litigar sin gastos: conforme lo dispuesto por los arts 78/86 del CPCCN que resulta aplicable en virtud del art 155 de la LO acompaño información sumaria, solicitando que previo los tramites legales se apruebe la misma.-(solo acompaño dos pliegos interrogatorios de testigos) nada mas. El juzgado en el despacho donde me corre traslado de demanda, le saca un previo a la actora del siguiente tenor: En relacion al beneficio de litigar sin gastos, intimese a la actora para que indique a que informacion sumaria hace referencia y se proveera.-
Cuando presento mi contestación de demanda, veo que la actora presenta un escrito del mismo tenor casi: titulado: Adjunta informacion sumaria.-Se Agregue: En un solo punto dice: En cumplimiento de lo ordenado vengo a acompañar información sumaria dispuesta por los arts 78/86 del CPCCN que resulta aplicable en virtud del art 155 de la LO.-
Hasta aca expuse el tema en cuestión:
1- Al contestar demanda, sin perjuicio de la intimación formulada en el despacho a la actora, yo conteste el pedido en base a que no da cumplimiento con los recaudos previstos por el art 79 y cite jurisprudencia.-
REQUISITOS DE LA SOLICITUD Art. 79. - La solicitud contendrá:
1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.
2) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recurso. Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los artículos 440 primera parte, 441 y 443, firmada por ellos.
En la oportunidad prevista en el artículo 80 el litigante contrario o quien haya de serlo, y el organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, podrán solicitar la citación de los testigos para corroborar su declaración.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
En ninguna parte de los dos escritos cumplió la actora con los requisitos establecidos en el art 79 inc 1, solo acompaño los pliegos interrogatorios.-
2- Sin perjuicio de mi contestación, el juzgado de todas formas me corre traslado de la información sumaria, (en esos terminos) toda vez que cuando hago mi presentación la cedula ya habia salido.- Y en el traslado me dice que me presente a estar a derecho a fin de controlar la prueba en virtud de lo establecido en el art 80 del CPCC.-
3- Tengo que contestar este traslado, a ustedes, les parece que puede funcionar mi planteo, yo encontre jurisprudencia relativa al rechazo del beneficio por falta de fundamentación.-
"En ese sentido se ha sostenido que instituto del beneficio de litigar sin gastos, obligan a ponderar su tratamiento en forma amplia y flexible, sin por ello dejar de controlar, cuidadosamente, la bondad de las probanzas aportadas y el previo cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad estatuídos en sus casos respectivos por los art. 78 y 79 del C.P.C.C ( Sala II, RSI. 31/95; RSI 37/95; RSD. 178/99); debiendo el peticionante de la franquicia, en su requisitoria, no sólo manifestar que carece de recursos sino también indicar que no puede llegar a conseguirlos; a fin de dar respuesta satisfactoria con los preceptos legales mencionados (Quilmes Sala,II RSD-7-1, 16-2-2001).
Espero sus comentarios, saludos.-