Estimados:
Sin pretender ser agorero e independiente de la buena voluntad evidenciada por el forista que ha ofrecido el servicio de que se trata, tengamos presente que procurar el tipo de información en cuestión resulta ser un DELITO, atento encontrarse amparada por el art. 101 de la Ley 11.683. En efecto: sus únicas fuentes de información son, o bien las constancias emitidas por la ANSES (mediante el Sistema Informático Previsional Argentino SIPA) o el padrón de contribuyentes que lleva la AFIP.-
El acceso a información tal, sin la comparecencia personal del interesado, su propio consentimiento, o el libramiento de una orden judicial expresa que así lo contemple - reitero - constituye un DELITO DE ACCION PUBLICA, circunstancia en cuya virtud, mi sugerencia, es que se tome con suma precaución el manejo de ese tipo de informaciones.-
Un cordial saludo.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.