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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #325520  por andi
 
Hola a todos, les comento un caso que llegó al estudio, se trata de una chica que tiene un hijito de un año, hace tres meses se separo de su concubino, ya durante la convivencia era maltratada y ahora lo sigue haciendo, la maltrata fisica y psiquicamente, la amenaza de que la va a matar, la denuncia ya fue hecha en el la comisaria, mi idea es plantear ahora una medida auotosatisfactiva de prohbicion de acercamiento, que les parec e, saludos
 #325667  por angelqueguia
 
Con consigna (guardía) policial.
andi escribió:Hola a todos, les comento un caso que llegó al estudio, se trata de una chica que tiene un hijito de un año, hace tres meses se separo de su concubino, ya durante la convivencia era maltratada y ahora lo sigue haciendo, la maltrata fisica y psiquicamente, la amenaza de que la va a matar, la denuncia ya fue hecha en el la comisaria, mi idea es plantear ahora una medida auotosatisfactiva de prohbicion de acercamiento, que les parec e, saludos
 #326180  por oanndrea
 
Hola.... mi opinion es plantear la medida, q seguramente te la otorgan, pero ademas.... tenes 10 dias para iniciar demanda(art 207CPCCN) (si no esta iniciada) x tenecia, visitas,etc,etc.....
No quedarse solo cn la cautelar, sino el tema no se resuelve mas. Ademas del civil, inica den penal x amenzas. saludos.
 #326374  por andi
 
Hola gracia por la ayuda, mi idea es iniciarle ahora los alimentos y solicitar tambien la tenencia definitiv para la madre, el regimen de visitas no porq el padre utiliza al menor como instrumento de presion sobre la madre, la idea es alejarlo un tiempo, porq en reiteradas ocasiones saco a altas horas de la noche al menor de la casa en su motocicleta cuando solo tienen un año de edad, es un persona que para mi esta enferma, la persigue, la vigila le ingresa en el domicilio por la fuerza, la golpea. Y lo peor no trabaj vive con los padres asi que los alimentos los voy a inicar contra los abuelos, que les parece la idea??? Besos
 #326653  por oanndrea
 
Opino q las visitas hay q regularlas igual. Este derecho es del menor, no del padre, maxime cdo hay casos de violencia, mas vale adelantarse (segun mi opinion) y regular visitas restringidas, cn asis social ,etc.... puede q el padre ni las tome, y asi te libera d tner q litigar luego x lo mismo. Ademas, como es un decho del padre no cocnvivemnte, cdo las solicite, las tendra. salu2.
 #326671  por moniba13
 
Hola Andrea:
el tema de violencia es interminable, tenés que pedir urgente una medida cautelar de restricción de acercamiento, acá en pcia de bs as se hace ante el tribunal de Familia, independientemente pedir el pase a sede penal por lesiones y amenazas. te van a fijar una audiencia donde tratarán que esta pareja recomponga las cosas, tal vez los manden a mediación pero... en los delitos no hay nada que mediar, la mediación acá es un desastre y terminan todos muertos.
al iniciar la tenencia en la audiencia se estipula un régimen de visitas, pero ojo... porque eso de que se hace en interés superior del niño es puro cuento, es todo político eso, si bien el niño tiene derecho a mantener contacto con su padre hay qeu tener en cuenta siempre y decir: con el padre, pero con que clase de padre?? porque si es un violento nato, maltratador no se puede dejar a una criatura en la boca del lobo, en mis exptes no permito que eso pase, claro me he peleado y denunciado a todo el mundo pero A LOS PIBES LOS DEJAN EN PAZ. padre es el que cuida y protege no el que maltrata y abandona, esa es una bestia y régimen de visitas para las bestias no hay.
y definitivamente demandá al padre y los abuelos por alimentos, lee en necesito ayuda o algo así es el titulo de alguien qeu necesita saber sobre demandas a los abuelos que le respondí y le pasé un fallo sobre eso. suerte. moniba
 #327407  por HERNAN3192
 
quisiera consultarles como se maneja el tema en capital federal........alguien conoce el tema de la exclusión atravez de la secretaria de la mujer? donde puedo averiguar mas del tema. gracias
 #327613  por Lalila
 
En capital la victima hace la denuncia en lavalle 1220 entrepiso.
Le asignan el juzgado, y le toman una declaración que firma en el mismo dia si tiene pasiencia.
En el caso que vi en el practico fue asi. Hicimos todo en la misma mañana y la mujer se llevo una orden de prohibición de contacto para tener encima y el juzgado mism informa a la comisaria de la jurisdicción del domicilio de la victima, no recuerdo si por 90 dias. Luego los citaron, con psicologos y tambien interviene el defensor de menores.

Espero haber sido util

Saludos
 #327935  por oanndrea
 
Asi es! en capital es super veloz..... EN 48hs tenes dictada la cutelar. OJO...x el 207CPCCN tenes q iniciar el principal dentro de los 10 dias de trabada la medida, sino se aplica la nulidad de pleno derecho. Lee el codigo procesal. Art 207, 208..... x ahi . salu2.
 #328340  por andi
 
Hola mil gracias a todos por la ayuda.- Mil gracias a tods por la ayuda, una pregunta más puedo interponer la tenencia junto con el pedido de alimentos o debo hacerlo por separado. Gracias
 #328752  por moniba13
 
en principio no se puede, yo lo qeu hago es esperar a que fijen audiencia en la tenencia, y si ahí llegamos en buenos términos con las dos parte y la consejera, yo pido que para evitar gastos innecesarios, si podemos estipular en la misma acta una cuota alimentaria, y se hace así.
ahora si las partes están peleadas a muerte y no hay diálogo ni se puede nada, entonces hay qeu pedirlo por separado, pues si se pide en el mismo, el juez o trib contestará, recurra el peticionario por la via que corresponde, y cual es la via que corresponde? un incidente de alimentos, como cualquier juicio, bono e ius previsional, (aportes) planilla de receptoría, demanda. moniba
 #328767  por andi
 
Ok, muchas gracias, besos
 #328779  por andi
 
Otra preguntita el reclamo alimentario a los abuelos lo de bo ahacer en forma subsidiario o lo puedo hacer en forma concurrente.-
 #329344  por moniba13
 
hacelo en la misma demanda, en un punto aparte, pero antes de la prueba, así en el punto de la prueba, adjuntás tambíén la prueba documental que acredite el vínculo del menor con los abuelos, ejemplo el certificado de nacimiento del padre obligado a pasar alimentos, pues en la partida surge que es hijo de .... y de........ los cuales resultan ser ABUELOS DEL MENOR, se entiende??
en el primer despacho, se expedirán los jueces y te dirán que des traslado de la demanda en primer lugar al padre, o a ambos demandados, depende de que juez toque. sino dice nada, solicitás que antes el primer incumplimiento o ante incomparescencia a la audiencia del demandado se fije audiencia a la cual deberán concurrir los abuelos. suerte,. moniba
 #329769  por andi
 
Muchas gracias por la ayuda a todos